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MAR 12/05
TDC 17.1908
VIE 10/04
INPC 145.8310
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
A través de una tesis aislada se fijó que la salud de los trabajadores es un derecho que el Estado debe garantizar sin excusas ni demoras
El derecho a la protección de la salud reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales, exige que el Estado adopte medidas efectivas y progresivas para garantizar que toda persona acceda al más alto nivel posible de bienestar físico y mental.
Este mandato implica que las autoridades no solo deben establecer políticas y programas adecuados, sino también evitar omisiones que comprometan la atención médica oportuna, constante y digna.
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En este contexto, cobra especial relevancia criterio emitido por el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, donde se precisa la carga probatoria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando se cuestiona la suficiencia de sus acciones para asegurar dicho derecho. A continuación, los detalles:

El citado criterio establece que corresponde al Seguro Social acreditar que desplegó todas las acciones razonables y disponibles para garantizar la prestación del servicio médico, especialmente en casos de enfermedades graves o crónicas. La relevancia jurídica radica en que la carga probatoria se invierte, imponiendo a la autoridad demostrar diligencia y gestión efectiva, más allá de la mera alegación de insuficiencia de insumos.
Para los asegurados, esto refuerza la exigibilidad del derecho a la salud, permitiendo que, en sede de amparo, se ordene la atención inmediata y continua cuando la autoridad no demuestre haber actuado con la debida diligencia.
Asimismo, se configura un estándar de responsabilidad institucional más elevado, que obliga al IMSS a adoptar medidas efectivas para asegurar tratamientos oportunos, permanentes y dignos, fortaleciendo así la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la salud.
Esta tesis constituye un instrumento jurídico para proteger al paciente frente a omisiones o dilaciones, asegurando que la prestación de servicios médicos sea progresiva, prioritaria y acorde con los recursos disponibles de la institución, consolidando la obligación del Estado de salvaguardar de manera efectiva los derechos fundamentales de los trabajadores.