Mexicanos repatriados: Nuevas reglas para tener atención
del IMSS
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Conoce cómo operará el aseguramiento temporal en el Seguro Social emitido para connacionales retornados de Estados Unidos
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de junio de 2026 las Reglas de carácter general para el cumplimiento del decreto que incorpora al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas repatriadas de Estados Unidos de América (EUA) y a sus beneficiarios legales (Reglas).
Con ello, el IMSS precisó los requisitos y el procedimiento para que los mexicanos repatriados accedan a los servicios médicos previstos en el Decreto por el que se incorporan al ROSS por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales del 28 de abril de 2026 (Decreto). A continuación, lo más relevante.
Algo a destacar, es que el Decreto ordenó al Consejo Técnico del Seguro Social emitir las Reglas dentro de los 15 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Dado que el Decreto entró en vigor el 29 de abril de 2026, el Consejo Técnico tenía que difundir las Reglas a más tardar el 14 de mayo de 2026. Sin embargo, el acuerdo fue aprobado hasta el 26 de mayo y publicado en el DOF el 15 de junio de 2026.
Las Reglas precisan quienes son sujetos de aplicación: los mexicanos repatriados de EUA que obtengan su carta de repatriación en los albergues habilitados dentro de la estrategia “México te abraza”, y sus beneficiarios legales, en términos del artículo 84 de la LSS; es decir, cónyuge, concubina o concubinario, persona con unión civil, hijos o padres del asegurado
El Instituto Nacional de Migración (INM) tendrá un papel central en la incorporación de los beneficiarios. Entre sus obligaciones destacan:
registrarse ante el IMSS para contar con un Número de Registro Patronal (NRP) nacional
inscribir a las personas repatriadas mediante el sistema IMSS desde su Empresa (IDSE)
comunicar las altas correspondientes, y
mantener un registro de los asegurados incorporados al programa
Por su parte, el Seguro Social utilizará la Clave Única de Registro de Población (CURP) proporcionada por el INM para localizar o asignar el Número de Seguridad Social (NSS) de cada beneficiario.
Las Reglas reiteran lo previsto en el Decreto; esto es, la cobertura tiene una duración máxima de tres meses contados a partir del alta de la persona repatriada ante el IMSS.
No obstante, el aseguramiento puede concluir anticipadamente cuando el beneficiario: obtenga un empleo formal, o decida incorporarse voluntariamente al ROSS
Asimismo, el Instituto dará seguimiento a la conclusión de la vigencia y coordinará con el INM los movimientos afiliatorios de baja.
Para recibir atención médica, los repatriados deben adscribirse a una Unidad de Medicina Familiar (UMF).
Este trámite puede realizarse mediante la aplicación IMSS Digital o directamente en la UMF correspondiente.
En cuanto a los beneficiarios legales, su registro puede efectuarse a través del Escritorio Virtual del IMSS —si se cuenta con e.firma vigente— o de forma presencial en la UMF respectiva.
Las personas incorporadas bajo este esquema tienen acceso únicamente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, tales como: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, y obstétrica.
Por tratarse de una incorporación extraordinaria derivada de un decreto presidencial, no se contemplan prestaciones económicas como subsidios por incapacidad o maternidad.