Pensión: ¿Es obligatorio pagar la prima de antigüedad?
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La jubilación o pensión puede considerarse como causa justificada de la terminación de la relación laboral y eximir al colaborador de tener 15 años de servicios para percibir la prima de antigüedad
La denominada prima de antigüedad es un derecho laboral previsto en el numeral 162 de la Ley Federal del Trabajo —LFT—, consistente en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio para los trabajadores de planta.
Esta prestación deriva de la continuidad del subordinado en el servicio prestado y se otorga por el simple transcurso del tiempo cuando concluye la relación laboral, lo que en gran medida evita la deserción en la empresa.
De ahí que, para incentivar la permanencia del colaborador en el empleo se prevé que se pagará a los empleados que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hubiesen cumplido 15 años de servicios, por lo menos.
Sin embargo, la ley laboral prevé otros motivos por los cuales los trabajadores tienen derecho a esta prestación, sin precisar expresamente qué ocurre cuando el trabajador renuncia porque está por jubilarse.
Por ello, a continuación se explica en qué escenarios la prima de antigüedad sí resultaría exigible.
En términos de los numerales 54 y 162 de la LFT, procede el pago de la prima de antigüedad cuando se trata de subalternos de planta que:
son separados de su puesto justificada (rescisión) o injustificadamente (sin motivo legal)
fallezcan por cualquier causa (se entrega a sus beneficiarios legales)
sean declarados inválidos por el Seguro Social —incapacitados o inhabilitados física o mentalmente—como consecuencia de un riesgo no profesional (enfermedad general)
se retiran en forma voluntaria de su trabajo (renuncian), siempre y cuando cuenten con 15 años o más de servicios, o
en caso de que se produzca incapacidad permanente total por de un riesgo de trabajo
De lo anterior, se entiende que cuando un subordinado no cuenta los 15 años de servicio a la fecha de su renuncia, no tiene derecho a la prima de antigüedad.
Por esta razón, si el empleado decide concluir su vínculo laboral porque se va a pensionar y no cuenta con los años de servicios para tener derecho a la prima en comento, solo debe cubrirsele sus prestaciones devengadas, tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como algún otro concepto pendiente de pago (arts. 53, fracc. I; 79; 80 y 87, LFT).
La jurisprudencia titulada: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA JUBILACIÓN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIÓN Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, PARA RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN, Registro digital 167090, precisa que, cuando un trabajador inicia los trámites para obtener su jubilación (pensión) y presenta su renuncia sin haber alcanzado 15 años de antigüedad, queda exento de cumplir con este requisito para recibir la prima de antigüedad.
Es decir, su separación se considera justificada, porque para gestionar su pensión debe cumplir diversos requisitos legales, como tener una cierta edad, número de semanas cotizadas o años de servicios y separarse del trabajo; razón por la que la terminación laboral se torna justificada y no puede analogarse a una renuncia.
En nuestra opinión, este criterio no aplica cuando la pensión a solicitar sea la de cesantía en edad avanzada, porque se requiere que el asegurado quede privado de trabajos remunerados de los 60 a 64 años de edad; esto es, es indispensable que el empleado sea rescindido (justificada o injustificadamente) de su trabajo para obtener la pensión, caso distinto a cuando es él quien decide separarse voluntariamente de este (art. 154, Ley del Seguro Social —LSS—).
De ahí que, la prima de antigüedad debe concederse solo en el caso de que el trabajador solicite su pensión por vejez, a partir de los 65 años, eximiéndolo de tener cumplidos 15 años de servicios por lo menos, supuesto en el que sí opera lo indicado por la jurisprudencia señalada (art. 162, fracc. III, LFT).