SCJN obliga al IMSS a dar aparatos auditivos a menores
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La declaratoria general de inconstitucionalidad elimina la restricción reglamentaria que impedía al Instituto cubrir estos insumos a niñas, niños y adolescentes con discapacidad sensorial auditiva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2026 la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025, mediante la cual invalidó con efectos generales el artículo 42, fracción II del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) —RPM—, en la porción normativa que excluye del Seguro de Enfermedades y Maternidad —SEM— la dotación de aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad sensorial auditiva.
La resolución deriva del amparo en revisión 393/2023, y tiene como efecto impedir que el Seguro Social continúe aplicando esa restricción reglamentaria respecto de este grupo de derechohabientes. A continuación, los detalles.
El Pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del numeral 42, fracción II del RPM al considerar que vulnera los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes derechohabientes con discapacidad sensorial auditiva.
A juicio del Máximo Tribunal, la disposición prevé una exclusión absoluta de la cobertura de aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas dentro del SEM, lo que impide que dichos insumos puedan otorgarse, incluso mediante mecanismos de subrogación, coordinación o colaboración con otras instituciones del Sistema Nacional de Salud —SNS—.
En consecuencia, la Corte determinó que dicha exclusión es incompatible con el principio del interés superior de la niñez y con el deber del Estado de garantizar el acceso a una atención médica integral.
La SCJN sostuvo que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obligan a todas las autoridades a adoptar las medidas necesarias para garantizar el más alto nivel posible de protección de la salud de los menores de edad con discapacidad.
Asimismo, precisó que, si bien el derecho a la salud está sujeto al principio de progresividad y a la disponibilidad de recursos públicos, ello no autoriza al Estado a excluir, sin una justificación constitucional válida, prestaciones médicas indispensables para atender una discapacidad.
De acuerdo con el Tribunal Pleno, una restricción reglamentaria no puede impedir el acceso a tratamientos que favorezcan el desarrollo integral, la inclusión social y una mejor calidad de vida de niñas, niños y adolescentes.
La resolución deja sin efectos generales la porción normativa que excluía esos insumos para este grupo de derechohabientes.
Con ello, el IMSS ya no puede invocar el dispositivo 42, fracción II del RPM para negar, por esa sola razón, la cobertura de aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas cuando se trate de niñas, niños y adolescentes con discapacidad sensorial auditiva.
Además, la declaratoria permitirá que el Instituto pueda hacer efectivos estos servicios directamente o mediante los mecanismos de coordinación, colaboración o subrogación previstos en el SNS, cuando ello resulte procedente.
Es importante destacar que la propia SCJN delimitó los alcances de la declaratoria. Si bien se declaró la inconstitucionalidad del precepto reglamentario, los efectos generales únicamente benefician a niñas, niños y adolescentes derechohabientes del IMSS que padezcan una discapacidad sensorial auditiva, ya que ese fue el supuesto analizado en el amparo que dio origen a la jurisprudencia: "DISCAPACIDAD SENSORIAL AUDITIVA. DERECHOS A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL VULNERA ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL EXCLUIR DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, ENTRE OTROS INSUMOS, LOS IMPLANTES COCLEARES”, la cual aún no ha sido publicada en el Semanario Judicial de la Federación, por lo que es necesario mantenerse atentos a su difusión oficial.
Por ello, la resolución no amplía automáticamente la cobertura a otros derechohabientes ni elimina en su totalidad el contenido del precepto 42, fracción II del RPM.
Aunque el Pleno declaró la inconstitucionalidad del precepto 42, fracción II del RPM, los ministros no coincidieron respecto del alcance de sus efectos.
En sus votos particulares, la ministra Lenia Batres Guadarrama y el ministro Irving Espinosa Betanzo coincidieron en que la exclusión debía eliminarse de la norma para beneficiar a todas las personas derechohabientes, y no dejar de aplicarse únicamente a niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva.
Sin embargo, Batres rechazó la declaratoria en los términos aprobados, mientras que Espinosa compartió la inconstitucionalidad de la norma, pero consideró que sus efectos debían ser generales.
En nuestra opinión, la limitación de los efectos de la declaratoria a niñas, niños y adolescentes deja sin protección a personas adultas que padecen la misma discapacidad, incluidas aquellas a quienes el IMSS les negó estos dispositivos durante su infancia y que aún enfrentan las consecuencias de esa negativa.
Si la exclusión del artículo 42, fracción II del RPM, vulnera los derechos a la salud y a la seguridad social, resulta difícil justificar que la declaratoria no extienda sus efectos a quienes presentan la misma condición médica únicamente por haber alcanzado la mayoría de edad.
Desde la óptica de los principios de igualdad, no discriminación y protección más amplia de los derechos humanos, habría sido jurídicamente consistente que la invalidez beneficiara a todos los derechohabientes que requieran aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis u órtesis externas.