IMSS: ¿Puedo pagar Modalidad 10 si ya tengo patrón?
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Cuando se labora para un patrón y existe interés por afiliarse a la modalidad 10 como trabajador independiente, conviene revisar lo que establece la ley
Entre quienes buscan fortalecer su futura pensión surge una duda frecuente, ¿una persona que está asegurada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por medio de un patrón puede, al mismo tiempo, incorporarse a la modalidad 10 como trabajador independiente?
Aunque podría pensarse que ambos esquemas son incompatibles, la respuesta es sí. La Ley del Seguro Social (LSS) prevé esa posibilidad. A continuación, se explica por qué.
El artículo 224 de la LSS prevé expresamente que una persona puede cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como empleado sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo. Es decir, la propia legislación reconoce la posibilidad de coexistencia entre ambos esquemas de aseguramiento.
Por tanto, la compatibilidad entre ambos modelos de afiliación no deriva de una interpretación, sino de una previsión expresa de la propia LSS.
El artículo 13, fracción I, de la LSS señala que los trabajadores independientes o por cuenta propia pueden incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
A su vez, el artículo 5-A, fracción XX, define al trabajador independiente como la persona física que no está sujeta a una relación de subordinación laboral y obtiene ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad.
No obstante, el propio precepto amplía este concepto al incluir, entre otros sujetos, a:
ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios
patrones con personal asegurado a su servicio, y
aquellos individuos que cubran el pago de las cuotas obrero-patronales establecidas para la incorporación voluntaria al ROSS
Este último supuesto es particularmente relevante, pues permite considerar como trabajadores independientes, para efectos de la modalidad 10, a quienes enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes, sin establecer como requisito que carezcan de una relación laboral subordinada vigente.
Las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al ROSS de las personas trabajadoras independienteso por cuenta propia,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2024 mediante el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR, retoman la definición de persona trabajadora independiente prevista en el artículo 5-A, fracción XX, de la LSS.
Asimismo, regulan aspectos operativos de la incorporación, como el alta mediante el pago de las cuotas obrero-patronales y la determinación de estas conforme al ingreso real declarado por el asegurado
Cabe destacar que en ninguna de sus disposiciones prevén que la existencia de una relación laboral subordinada impida incorporarse a la modalidad 10 ni condiciona la permanencia en este esquema a que el asegurado deje de cotizar simultáneamente mediante un patrón.
Un trabajador que ya se encuentra afiliado por un patrón puede incorporarse voluntariamente a la modalidad 10 y cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes a ese esquema, sin que ello afecte su aseguramiento derivado de la relación laboral (art. 224, segundo párrafo, LSS).
A su vez, el empresario debe continuar cumpliendo las obligaciones que le impone la LSS; entre ellas inscribir al trabajador ante el IMSS, comunicar sus cambios al salario base de cotización (SBC) y pagar las cuotas obrero-patronales respectivas.
Por su parte, el asegurado que opte por la modalidad 10 debe cubrir las contribuciones de la incorporación voluntaria correspondientes conforme a las disposiciones aplicables y al ingreso que declare para ese esquema.
Cotizar bajo ambos esquemas puede resultar atractivo para quienes buscan fortalecer su protección para el retiro.
En el caso de los asegurados que podrían pensionarse conforme al régimen de 1973, esta alternativa puede contribuir a mejorar la base considerada para el cálculo de la pensión, siempre que las cotizaciones se ubiquen dentro del periodo relevante y respeten los límites legales aplicables.
Para quienes pertenecen al régimen de 1997, el beneficio se refleja en mayores aportaciones a la cuenta individual de ahorro para el retiro, lo que puede favorecer una mayor acumulación de recursos para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
Antes de contratar este esquema, conviene revisar edad, semanas cotizadas, régimen pensionario, ingresos reales, costo mensual y tope de cotización, porque no en todos los casos el pago adicional genera el mismo beneficio.
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