RT por descuido ¿afecta siniestralidad?

Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa los trabajadores están obligados a limpiar diariamente sus instrumentos de trabajo media hora antes de su salida para guardarlos en el almacén. Hace algunos días uno de ellos después de limpiar su herramienta (pistola de remaches) comenzó a jugar con ésta, ocasionándose una lesión en la mano derecha por lo que lo mandamos al Seguro Social donde recibió la atención médica requerida y le entregaron el formato ST-7, Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo para que nosotros lo llenáramos, situación con la que no estamos de acuerdo porque no se trata de un riesgo de trabajo ¿Qué consecuencias tendremos si no requisitamos tal forma?

Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (art.41 LSS).

El artículo 42 de la LSS señala que un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que dicho trabajo se preste.

Asimismo los numerales 51 de la LSS y 22 del RPM obligan al patrón a avisar al Seguro Social sobre todo accidente laboral ocurrido a sus colaboradores, dentro de las 24 horas siguientes a que aconteció el siniestro. Para tal efecto en la práctica la parte patronal debe esperar que el trabajador siniestrado o sus familiares le entreguen el formato ST-7 para llenarlo y con base en la información que él plasme, así como la proporcionada por el trabajador, el Instituto pueda calificar si se trata o no de un riesgo de trabajo.

Por tal razón lo recomendable es que en el campo de la ST-7 en el que se solicita la descripción de la forma, el sitio o área donde ocurrió el incidente, la empresa indique cómo se lesionó el trabajador, porque es muy importante resaltar que éste no se dio en ejercicio ni con motivo del trabajo para el cual fue contratado, sino jugando.

Lo anterior le permitirá a la compañía en caso de que el Instituto lo califique como un riesgo de trabajo, impugnar tal resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio mediante un recurso de inconformidad o bien, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 45 días hábiles siguientes (arts. 294 y 295 LSS). Derecho que perdería si no llena el formato ST-7.