Plazo en juicio de nulidad

El plazo para su interposición no se interrumpe por la solicitud de aclaración de cédulas y multas del patrón

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 .  (Foto: IDC online)

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD. NO SE INTERRUMPE POR LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LAS CÉDULAS DE CUOTAS Y MULTAS PRESENTADAS POR EL PATRÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 151 FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 151 fracción VII, del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, la aclaración que se presente de las cédulas de cuotas y multas determinadas al patrón, interrumpe el término para interponer el medio de defensa consistente en el recurso de inconformidad; y si bien, también en términos de los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, el recurso administrativo o el juicio ante el Tribunal son de interposición optativa, por ese solo hecho no puede considerarse que al haberse presentado escritos aclaratorios ante el instituto demandado respecto a los créditos impugnados, se interrumpió el plazo para la interposición del juicio de nulidad; esto toda vez que el plazo para interposición del juicio contencioso administrativo, se encuentra regulado dentro de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en específico dentro de su artículo 13, el cual en la parte que interesa establece que la demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada; de ahí que sin excepción alguna debe observarse para la interposición del juicio en contra de créditos definitivos determinantes de cuotas obrero patronales y multas, el plazo establecido dentro de la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; máxime que el señalado artículo 151 fracción VII, del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, solo se refiere a la interrupción del plazo para interponer el recurso de inconformidad y no el juicio contencioso administrativo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 243/07-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Jesús Rafael Lara Muñoz.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año III, Revista Número 26, Febrero 2010, página 316.