INFONAVIT. EL ARTÍCULO 51, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA ACREDITAR EL ESTADO DE INVALIDEZ PARA EL PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA, VIOLA LA GARANTÍA SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. El referido precepto legal prevé el derecho del trabajador a una prórroga o a la liberación del pago de su crédito, en caso de invalidez parcial permanente o invalidez definitiva, siempre que el afectado no sea sujeto de una nueva relación de trabajo en un periodo mínimo de dos años. Dicha invalidez deberá ser acreditada ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente al que fue declarada. Ahora bien, acorde con los principios constitucionales reconocidos en los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la intención del legislador al otorgar tales beneficios en la referida Ley consistió en proteger el patrimonio de los trabajadores, que como consecuencia de un accidente o enfermedad, han visto reducida su capacidad de allegarse ingresos. Por lo que la referida porción normativa viola la garantía social arriba referida al limitar a un mes el plazo para acreditar el estado de invalidez, de ahí que se considere que dicha garantía social no puede quedar supeditada a este requisito formal, considerando que el estado de invalidez puede demostrarse aun con posterioridad al lapso indicado.
Amparo directo en revisión 284/2010. Juan Efrén Ramírez Sánchez. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto