Afiliación de mujer embarazada ¿riesgosa?

Se recomienda verificar que tenga 30 semanas cotizadas ante el IMSS un año antes del primer día de su incapacidad prenatal

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 .  (Foto: IDC online)

Vacilamos en contratar a una mujer que tiene dos meses de embarazo, pues no sabemos qué repercusiones tendremos con el IMSS al momento de afiliarla. ¿Qué nos pueden comentar a este respecto?

Ni la LSS, ni sus reglamentos prevén alguna sanción por dar de alta como trabajadora a una mujer embarazada en el Seguro Social. De hecho los numerales 15, fracción I de la LSS y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) expresamente señalan que los patrones están obligados a afiliar al IMSS a sus trabajadores dentro de un lapso de cinco días hábiles siguientes a la fecha del inicio la relación laboral.

Como puede apreciarse no se hace ninguna distinción respecto al estado de los trabajadores, por tanto el comienzo de una relación laboral es el detonante para cumplir con la exigencia legal en comento.

Finalmente en este caso se recomienda que previo a la contratación de esta trabajadora, verifiquen si en el año anterior a su primer día de incapacidad prenatal reúne 30 cotizaciones semanales, pues de no alcanzarlas el Seguro Social no le cubrirá el subsidio por maternidad y en consecuencia ustedes son quienes deberán cubrirle su salario íntegro durante los períodos pre y postnatales (arts. 102 y 103 LSS)