¡IMSS está rectificando primas de RT!

Supuestos en los cuales procede la rectificación de la prima y aquéllos en los que los patrones están exentos de presentar la Declaración

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 28 de febrero venció el plazo para que los patrones presentaran ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo, resultante de la revisión de la siniestralidad de su empresa; a casi dos meses de ello, el Instituto está enviando resoluciones de rectificación de prima a los patrones que no exhibieron la determinación en comento.

De ahí que sea importante mencionar los supuestos en los cuales procede la rectificación de la prima y aquéllos en los que los patrones están exentos de presentar la citada Declaración.

Según el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el Seguro Social podrá rectificar la prima de un patrón mediante resolución que se le notificará personalmente o a su representante legal, cuando:

  • la prima manifestada no esté determinada conforme al Reglamento
  • el patrón:
    • en su declaración no manifieste su prima
    • no presente declaración alguna, o
  • exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente

Un gran número de las rectificaciones de prima emitidas por el IMSS derivan de la omisión de la presentación de la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo, incluyendo a aquellos patrones que por virtud de Ley están exentos de exhibirla, esto es cuando:

  • sus operaciones no cubrieron el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 (art. 32, fracciones I y IV RACERF)
  • el resultado del cálculo de la prima de riesgo es igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (art. 32, fracción V RACERF)
  • no hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF), y
  • en el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)

Por su parte, el último párrafo del artículo 72 de la LSS señala que las empresas con menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración en cita o cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media que les corresponda.

Así las cosas, si usted apreciable lector cuenta con menos de 10 trabajadores y el cálculo de su prima de riesgos resultó igual a la aplicable del 1o de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011, no estuvo obligado a presentar la declaración.

Con base en lo anterior sería improcedente que el IMSS lo colocara en la prima media de su clase argumentando lo dispuesto en el numeral 72, último párrafo de la LSS, pues usted se adhirió a la facilidad contenida en la fracción V del artículo 32 del RACERF. Ante una resolución de la rectificación de este tipo procede la interposición del escrito de desacuerdo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto, mismo que se tiene que resolver en un plazo de tres meses (arts. 41 y 42 RACERF).

Durante este tiempo el patrón debe cubrir sus cuotas de riesgos con base en la prima que hubiese determinado (art. 43, último párrafo RACERF).