Rectificación de prima ¿en la EMA?

Recientemente, en las EMA el Seguro Social ha incluido la modificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, situación que ha inquietado al sector patronal

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 .  (Foto: IDC online)

Mes a mes el IMSS hace llegar a los patrones las emisiones mensuales o bimestrales anticipadas (EMA o EBA) elaboradas con base en los datos con los que cuenta, según los movimientos afiliatorios comunicados por aquéllos.

Recientemente, en las EMA el Seguro Social ha incluido la modificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, situación que ha inquietado al sector patronal pues se piensa que tal cédula hace las veces de una rectificación; al respecto, es conveniente hacer las siguientes precisiones.

Las cédulas de determinación (EMA) generada por el IMSS son sólo propuestas a las que los patrones pueden realizar los ajustes que consideren procedentes de acuerdo con los avisos afiliatorios no considerados por aquél a la fecha de su emisión (reingresos, modificaciones salariales y bajas), así como los días de incapacidad, ausentismos reportados en el período correspondiente.

En este contexto las cédulas de determinación no son actos definitivos y por tanto los datos consignados en ellas no obligan a nada al patrón, salvo que éste las presente tal cual al efectuar el pago, en cuyo caso dichas cédulas adquieren el carácter de acto vinculatorio (obligatorio) (arts. 39-A y 39-B LSS). 

No obstante, la rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo debe darla a conocer el Seguro Social al patrón afectado mediante una resolución ex profeso, misma que deberá contener los requisitos de los actos administrativos, entre otros: estar debidamente fundada y motivada (art. 33 RACERF).

Por ello, si al recibir la propuesta del IMSS usted apreciable lector identifica algún cambio en la prima de riesgos no debe considerar que este es el acto mediante el cual se le está comunicando la rectificación de dicha prima, sino deberá esperar a que el Instituto le notifique la resolución en comento y si no está de acuerdo con ella podrá impugnarla mediante la interposición de un escrito de desacuerdo ante la autoridad que se la emita (titular de la Delegación correspondiente), dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva.