Número de Registro Patronal ¡inmediato!

Últimamente en algunas Subdelegaciones del Seguro Social retrasan el otorgamiento del registro patronal aun cuando el patrón cumpla con los requisitos exigidos

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas y morales están obligadas a registrarse ante el IMSS dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles a partir de que:

  • empiezan a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores
  • se constituyen como sociedades cooperativas, o
  • inicia la vigencia del:
    • convenio de incorporación celebrado con el Instituto, o
    • decreto de incorporación expedido por el Ejecutivo Federal

Lo anterior con fundamento en los artículos 15, fracción I LSS y 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

A efecto de llevar a cabo su alta ante el Seguro Social, tienen que llevar a cabo el procedimiento de Pre-Alta para inscripción patronal, a través de la página electrónica: www.imss.gob.mx, descrito en el tema intitulado Alta de nuevo patrón en el IMSS.

Así, la persona física o moral a inscribirse como patrón llena en la plataforma institucional los formularios correspondientes a los Avisos de:

  • Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio, o
  • Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio

Terminada la captura, el sistema le proporcionará una cita para que acuda a la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal el día y a la hora señalados, a fin de que exhiba el comprobante del pre-registro realizado en línea y los documentos indicados por el propio sistema.

Cuando el patrón se apersona en la Subdelegación del IMSS, el personal institucional cotejará los datos ingresados en el Pre-registro con los de los documentos exhibidos, y si existe alguna inconsistencia la resolverán en el mismo acto para que se pueda terminar el trámite o se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias presentadas.

Tras finalizar la inscripción patronal, el IMSS debe proporcionarle al patrón la tarjeta patronal, con la cual efectuará todos los trámites institucionales. Uno de los datos consignados en dicho documento es el Número de Registro Patronal (NRP) determinado por el Instituto.

Como puede apreciarse, la asignación del NRP debe ser inmediata, una vez que el patrón entregue a satisfacción del Instituto, la información necesaria para tal efecto.

No obstante, últimamente en algunas Subdelegaciones del Seguro Social retrasan el otorgamiento del registro patronal aún cuando el patrón cumpla con los requisitos exigidos, lo peor: sin justificación para hacerlo.

Este tipo de acciones dejan al patrón en un estado de inseguridad jurídica, pues si algo llegara a ocurrir a sus trabajadores en el lapso transcurrido entre la solicitud y asignación del NRP, el IMSS no dudaría en imponerle los capitales constitutivos correspondientes por “no haber cumplido con sus obligaciones afiliatorias”.

Si usted se encuentra en este caso apreciable lector, lo recomendable es elaborar un escrito dirigido al Subdelegado, donde manifieste que en términos de los artículos 15, fracción I de la LSS y 12 del RACERF ha cumplido los requisitos de registro ante el IMSS sin obtener la asignación inmediata del NRP, lo que lo imposibilita para dar de alta a sus trabajadores situación que deja en estado de incertidumbre jurídica no sólo a usted sino también a sus subordinados, por tanto le solicita tal registro de inmediato, señalando a aquél como único responsable de lo que pudiese pasar a sus subordinados (arts. 251, fracción X LSS y 150, fracción III Reglamento Interior del IMSS).

El escrito deberá entregarse en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos de su Subdelegación y si no se lo reciben ingresarlo a través de Oficialía de Partes.

Sin perjuicio de lo anterior, el patrón podrá interponer una denuncia sobre el personal del Instituto que le hubiese aplicado este nuevo criterio, mediante un escrito dirigido a Control Interno del IMSS, para tal efecto será necesario que obtenga el nombre de dicho funcionario público.

Con seguridad, el NRP le será asignado de manera inmediata pues a todas luces se está contraviniendo a la Ley.