Uno de nuestros trabajadores sufrió diversas lesiones de gravedad que le causaron la muerte en un accidente automovilístico producido con posterioridad al paro cardíaco del que fue víctima, en horas laborales y en ejercicio de sus funciones. Sus familiares están inconformes de que el Seguro Social no lo calificará como un riesgo de trabajo y, por tanto desean saber qué medio de defensa pueden interponer. ¿Nos pueden ayudar?
Los beneficiarios pueden interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS que le corresponda a su domicilio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la calificación del suceso, o bien un juicio ordinario laboral ante la JLCA respectiva, dentro de los dos años siguientes (arts. 294 y 295 LSS).
Sin embargo, previo a la interposición de cualquier medio de defensa deben tomar en cuenta que en virtud del artículo 42 de la LSS se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que dicho trabajo se preste; de ahí que deban verificar lo manifestado en el informe médico y la propia acta de defunción, porque si la calificación fue realizada conforme a estos documentos, y éstos precisan que el paro cardíaco se produjo antes del accidente, no tiene ningún caso impugnar dicha calificación, pues ésta se ajustó a derecho