Lesión deportiva: ¿riesgo de trabajo?

Aunque el percance se haya registrado en un torneo en las instalaciones de la empresa no es un accidente de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador sufrió una lesión jugando futbol en un torneo organizado por la empresa durante el horario laboral, por lo que el IMSS lo consideró como riesgo de trabajo; calificación con la que estamos inconformes. ¿Qué debemos hacer?

Los riesgos de trabajo son aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (art. 42 LSS).

Si consideramos esta definición, el percance ocurrido a su trabajador no es un riesgo de trabajo, aun cuando se produjo en las instalaciones de la compañía.

De ahí que lo procedente sea interponer un recurso de inconformidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la calificación ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos dicha calificación, manifestando los motivos por los cuales consideran incorrecta la determinación del Instituto, esto es que el hecho no se ajusta a la definición legal de riesgo de trabajo descrita (arts. 294 y 295 LSS, 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo -LFPCA- y 4o y 6º Reglamento del Recurso de Inconformidad -RRI-).