Para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos mencionados (art. 1o, fracción II Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado –ROTC–).
Cuando los patrones de la construcción son personas que construyen su casa habitación, o realizan –en la que tienen– ampliaciones, remodelaciones, o bien de manera esporádica hacen ampliaciones o remodelaciones a cualquier tipo de obra como parte de su actividad empresarial, tienen la posibilidad de celebrar con el Instituto un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores para su realización, a efecto de individualizar esas cuotas (art. 15-B Ley del Seguro Social –LSS–).
Quienes elijan esta opción, no se liberan de las obligaciones afiliatorias que para los patrones de la construcción contemplan la LSS y los Reglamentos de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) y del ROTC.
A continuación abordaremos lo referente a las obligaciones de estos patrones de la construcción, la forma en que deben cumplirlas, las consecuencias de su inobservancia, así como un caso práctico de cada supuesto.
OBLIGACIONES DE LOS CONSTRUCTORES
Los patrones de la construcción ubicados en los supuestos mencionados, deben acatar los siguientes deberes, conforme a los numerales 1o y 5o, fracción I del ROTC:
Obligación | Forma de cumplimiento |
Registrarse ante el Seguro Social como patrones | Ingresar a la página de Internet del Seguro Social (www.imss.gob.mx), realizar la Pre-Alta para su inscripción patronal, posteriormente acudir a la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal para formalizar el trámite de registro y obtener su firma electrónica y certificado digital para poder emplear el IMSS Desde su Empresa (IDSE) y enviar sus movimientos afiliatorios en línea. Para mayor información se recomienda consultar el tema Alta de nuevo patrón en el IMSS, publicado en la edición 235 del 15 de agosto de 2010, apartado Seguridad Social o bien, en nuestra página electrónica: www.idconline.com.mx |
Presentar al IMSS avisos:
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Los avisos afiliatorios se comunicarán en el módulo Afiliación disponible en el IDSE. La presentación de los otros avisos se hará a través del módulo del IDSE denominado Sistema de de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), requisitando los siguientes formatos, según corresponda:
Si requiere mayor precisión sobre este tema consulte el tema Nuevos SATIC para constructores, publicado en la edición del 251 del 15 de abril de 2010, sección Seguridad Social, o bien en nuestro portal de Internet tecleando el nombre del artículo en el buscador |
Llevar registros contables, tales como nóminas y listas de raya | Se deben considerar los siguientes datos:
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Determinar y pagar las cuotas obrero-patronales | Manualmente o a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) si cuenta con más de cinco trabajadores |
Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo | Atender los requerimientos de información emitidos por el IMSS y presentar los datos que se le soliciten |
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el Instituto, en términos de la LSS y el Código Fiscal de la Federación | Recibir a los notificadores y visitadores que ejecuten algún acto de fiscalización del Seguro Social y aportar la información que se les solicite |
Emitir y entregar a cada trabajador las constancias de trabajo | En el documento respectivo indicar el número de días trabajados y salario percibido semanal o quincenal |
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES DE LAS OBRAS SUJETAS A CONVENIO
Con independencia de lo anterior, según el artículo 145 del RACERF, para el pago de las cuotas vía convenio estos patrones de la construcción se sujetarán a las siguientes reglas:
Construcción, ampliación o remodelación de casa-habitación
El monto de las cuotas obrero-patronales a cubrir por el patrón se determinan de acuerdo con lo siguiente:
Superficie a construer | |
Por: | Número de veces el salario mínimo de la región correspondiente* |
Igual: | Importe de las cuotas obrero-patronales a cubrir por el patrón |
*Nota: Este dato se obtiene del Acuerdo del Consejo Técnico 699/2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de febrero de 2003, vigente en la actualidad pues aún no se ha publicado por este medio el DOF ningún otro que lo deje sin efectos
Para calcular el monto mensual a pagar el patrón, tendrá que aplicar esta fórmula:
Importe de las cuotas obrero-patronales a cubrir por el patrón | |
Entre: | Número de meses que estima que durará la obra |
Igual: | Monto de la mensualidad (parcialidad) a cubrir al Seguro Social |
Hecho lo anterior, el Instituto emitirá y notificará a los patrones, las cédulas de liquidación de cuotas a pagar, a efecto de que éstas sean cubiertas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su recepción.
La periodicidad con la que el Instituto cumplirá con esta obligación, la fija la Subdelegación donde el patrón celebre el convenio de pago anticipado.
Remodelación o ampliación de obras diferentes a casa-habitación
En este caso el patrón debe:
- obtener el importe estimado de la mano de obra conforme a lo siguiente:
Superficie a construir | |
Por: | Costo de mano de obra por metro cuadrado* |
Igual: | Importe total estimado de la mano de obra |
*Nota: El Seguro Social debe publicar cada año los costos de mano de obra, no obstante a la fecha de cierre de esta edición siguen vigentes los dados a conocer en el DOF del 13 de mayo de 2010
- calcular el monto a pagar por los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales); para tal efecto se multiplica el resultado del punto anterior por las primas relativas a cada Seguro. Las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, no pueden incluirse en el convenio al no existir disposición que así lo prevea; estas cuotas deben ser calculadas y enteradas bimestralmente, y
- dividir el monto de las cuotas cuantificado, entre el número de meses estimados de ejecución de la obra, para determinar el importe de las parcialidades
Finalmente, el IMSS emitirá y notificará a los patrones, las cédulas de liquidación de cuotas a pagar, para ser cubiertas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su recepción.
COMPARACIÓN DE LO PAGADO CONTRA LO REALMENTE CAUSADO
Cuando concluya la obra el IMSS comparará el monto de las cuotas obrero-patronales pagadas mediante convenio contra las que él mismo determine, con base en los datos manifestados por el patrón en los avisos afiliatorios de sus trabajadores. De acuerdo con el numeral 147 del RACERF, en función a la diferencia resultante se estará a lo siguiente:
- de ser mayor al 10% del monto de las cuotas pagadas, emitirá y notificará al patrón o sujeto obligado, las cédulas de liquidación respectivas, a efecto de que dentro de los 15 días hábiles siguientes, cubra su importe, y
- de ser menor al 10% del importe de las cuotas pagadas, otorgará al patrón o sujeto obligado un plazo de 15 días hábiles para presentar los avisos afiliatorios correspondientes
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES PATRONALES
Al igual que ocurre con los otros patrones de la construcción, los que se encuentren en los supuestos de construcción de su casa habitación, o realización de ampliaciones o remodelaciones en la que tienen, o que de manera esporádica hacen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, se sujetarán a los procesos de revisión del cumplimiento de sus obligaciones contemplados en los artículos 12-A, 12-B y 18 del ROTC.
En este contexto, cuando el patrón presente el aviso de terminación de obra (SATIC-03, Aviso de incidencia de obra) empezará a correr el plazo de 90 días con que cuenta el IMSS para revisar el cumplimiento de sus deberes respecto de la obra de que se trate.
Si el Seguro Social detecta alguna inobservancia de sus deberes patronales, le podrá solicitar –en una o más ocasiones– los datos, informes o documentos que requiera hasta constatar la omisión.
El patrón deberá presentar lo solicitado por el Instituto en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Recibida la información, el Instituto resolverá sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón relativas a la obra terminada, para ello contará con 90 días a partir de la recepción de la misma.
Cuando de la revisión resulten diferencias, el IMSS se las notificará al patrón para su aclaración o pago dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de requerimiento. Pagadas o aclaradas las diferencias, el Seguro Social emitirá un oficio de conclusión del trámite.
Si el patrón incumple con las obligaciones que le imponen, la Ley y sus Reglamentos, el Instituto le solicitará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas (arts. 251, fracción XIV LSS y 18 ROTC).
De transcurrir este plazo sin que el patrón entregue la información referida o si ésta es insuficiente, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se hubiese omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, sujetándose al procedimiento descrito en el artículo 18 del ROTC. Para conocerlo ampliamente se recomienda la lectura del tema intitulado Cómo aplica IMSS estimativa de cuotas incluido en la edición 225 del 15 de marzo de 2010 en la sección Seguridad Social o bien, en nuestra página electrónica: www.idconline.com.mx.
Rescisión administrativa del convenio
Según lo dispuesto en el artículo 148 del RACERF, el Instituto en cualquier momento puede revisar la obra sujeta al convenio de pago de cuotas y si detecta que el tipo de obra o la superficie es superior a lo convenido, rescindirá administrativamente el convenio en los términos establecidos en el mismo, independientemente de aplicar las sanciones a que hubiese lugar, así como determinar y cobrar las cuotas omitidas y sus accesorios.
BENEFICIOS DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO ANTICIPADO
A los patrones que convengan el pago en parcialidades de las cuotas a su cargo, no se les fincarán capitales constitutivos por siniestros ocurridos a sus trabajadores, desde la fecha de formalización del convenio, hasta la estimada de conclusión de la obra, siempre y cuando, hubiesen presentado los avisos afiliatorios respectivos (art. 146 RACERF).
CASOS PRÁCTICOS
Construcción, remodelación o ampliación de casa-habitación
El señor José Trinidad López Gómez, contrató a directamente a 10 trabajadores para construir su casa-habitación, la cual tendrá las siguientes características:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
Tipo: | Casa-habitación de lujo |
Ubicación: | Agustín Melgar 125, Colonia Lomas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón, México, DF |
Zona geográfica: | A |
Salario mínimo general vigente en el DF | $59.82 |
Fecha de inicio: | 3 de octubre de 2011 |
Fecha de terminación: | 31 de marzo de 2012 |
Superficie a construir: | 1,000 metros cuadrados |
1.- Determinación del monto de las cuotas o0brero-patronales base del convenio
Superficie a construir | 1,000 | |
Por: | Número de veces el salario mínimo de la región correspondiente(2.98* X 59.82) | 178.26 |
Igual: | Importe de las cuotas obrero-patronales a cubrir por el patrón | $178,260.00 |
*Nota: Según el Acuerdo 699/2002 del Consejo Técnico del IMSS, publicado el 21 de febrero de 2003, este factor corresponde a viviendas de 150 m2 en adelante, cuyas características son: cimentación (mampostería, zapatas aisladas o corridas, contratrabes de concreto
armado); muros (tabique de barro recocido de 14 cm y/o block, dalas, castillos y columnas de concreto armado, trabes de concreto, columnas y trabes de acero); techos (losas de concreto armado, aligeradas, domos, cascarones); escaleras (rampas de concreto, madera, escalones recubiertos de cerámica, mármol, granito, alfombra); acabados (aplanados finos de mezcla, yeso, pasta, tirol planchado, tapiz; pisos de granito, terrazo, cerámica, madera, mármol, alfombra; pintura vinílica y/o de esmalte de buena calidad; lambrines de cerámica, piedra laja o bola, madera; herrería estructural, tubular de lámina y/o aluminio natural o anodizado en puertas, ventanas, barandales, perfiles de aluminio, vidriería de 6 mm; claro o filtrasol; puertas de intercomunicación en madera de primera calidad; salidas eléctricas profusas, ocultas, accesorios de primera, motivos decorativos tales como: jardinería, chimeneas, vitrales, murales, fuentes, piscina; muebles de baño de lujo, tinas, de hidromasaje; instalaciones tales: como tanque estacionario, interfón, aire acondicionado, riego por aspersión, sistema de calefacción, planta de emergencia)
2.- Cálculo del monto mensual (parcialidad) de las cuotas a pagar
Importe de las cuotas obrero-patronales base del convenio | $178,260.00 | |
Entre: | Número de meses de ejecución | 6 |
Igual: | Monto mensual de cuotas obrero-patronales a pagar | $29,710.00 |
Construcción, remodelación o ampliación de una obra diferente a casa habitación
El señor Omar Vera Pérez quiere saber el monto de las parcialidades que enterará al Seguro Social si celebra un convenio de pago anticipado referente a la construcción de un edificio de oficinas y locales comerciales, según lo siguiente:
Concepto | Descripción |
Tipo: | Edificio de oficinas y locales comerciales |
Ubicación: | Av. Bugambilias 548, Tuxpan, Veracruz, Ver. |
Zona geográfica: | B |
Fecha de inicio: | 24 de octubre de 2010 |
Fecha de terminación: | 24 de agosto de 2011 |
Superficie construida: | 500 metros cuadrados |
1.- IMPORTE TOTAL ESTIMADO DE MANO DE OBRA
Superficie a construir | 500 | |
Por: | Costo de mano de obra por metro cuadrado* | $779.00 |
Igual: | Importe total estimado de la mano de obra: | $389,500.00 |
*Nota: Según los Costos de mano de obra publicados en el DOF del 13 de mayo de 2010
2.- PORCENTAJES APLICABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES
Seguro | Porcentajes de cuotas | ||
Patrón | Obrero | Total | |
Riesgos de Trabajo (RT) | 7.58875%1 | 7.58875% | |
Enfermedades y Maternidad (EyM): | |||
Prestaciones en especie (20.40% X $59.82= $12.20 / $114.42)2 | 10.6624% | 10.6624% | |
Prestaciones en dinero | 0.70% | 0.25% | 0.95% |
Gastos médicos para pensionados y sus beneficiarios | 1.05% | 0.375% | 1.425% |
Invalidez y Vida (IV) | 1.75% | 0.625% | 2.375% |
Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS) | 1.00% | 1.00% |
Notas:
1 Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción (art. 73 RACERF)
2 Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. Por ello, el salario base de cotización promedio es de $59.82 X 1.0452 X 1.83= $114.42
3.- Monto total de las cuotas estimadas
Importe total estimado de mano de obra X prima del Seguro de RT | $389,500.00 X 7.58875% | $29,558.18 |
Importe total estimado de mano de obra X prima del Seguro de E y M | $389,500.00 X 13.0374% | $50,780.67 |
Importe total estimado de mano de obra X prima del Seguro de IV | $389,500.00 X 2.375% | $9,250.63 |
Importe total estimado de mano de obra X prima del Seguro de GPS | $389,500.00 X 1.00% | $3,895.00 |
Total del monto de cuotas estimadas | $93,484.48* |
*Nota: Se omitió lo concerniente al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, porque estas cuotas deben pagarse bimestralmente (art. 145, fracción III RACERF)
4.- Determinación del monto mensual (parcialidad) de las cuotas a pagar
Importe de las cuotas obrero-patronales estimadas | $93,484.48 | |
Entre: | Número de meses de ejecución | 10 |
Igual: | Monto mensual de cuotas obrero-patronales a pagar | $9,348.45 |