Los trabajadores domésticos son aquéllos que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia (art. 331 Ley Federal del Trabajo –LFT–).
En ocasiones, quienes cuentan con servicios de este tipo de personas, se preguntan sobre las obligaciones laborales y de seguridad social que deben observar, para aclarar lo concerniente a sus deberes derivados de la LFT, es recomendable leer el tema intitulado ¡Desempólvese: domésticas son trabajadoras!, donde se destaca que quienes prestan los servicios descritos sí son trabajadores, en términos del artículo 8o de la propia ley laboral.
No obstante, la Ley del Seguro Social (LSS) no contempla a los trabajadores domésticos como sujetos de aseguramiento obligatorio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero prevé que pueden afiliarse de manera voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (art. 13, fracción II LSS).
Su incorporación debe tramitarse por su patrón, en cualquier día hábil del año; para ello tendrá que acudir al área de Seguros Especiales de la Subdelegación correspondiente a su domicilio (art. 76 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–). Para la inscripción del doméstico, su patrón deberá requisitar los siguientes formatos y presentar los documentos que se señalan:
- Afil-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales
- Cuestionario Médico Individual para la Inscripción en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y en el Seguro de Salud para la Familia, con los datos del trabajador
- identificación oficial con fotografía y firma del subordinado (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional)
- comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses, del doméstico
- documento de pago de la cuota anual o parcialidad anticipada, para tal efecto, se determinará el salario base de cotización (SBC) del trabajador doméstico –de acuerdo con sus percepciones reales– y las cuotas obrero-patronales tendrán que pagarse anualmente, tan es así que al tramitar la incorporación del trabajador doméstico, el patrón acudirá al área de Cobranza de su Subdelegación donde le darán a conocer el importe a cubrir (arts. 227, fracción II LSS), y
- constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), del trabajador (si no cuenta con ella podrá imprimirla desde aquí)
La afiliación al IMSS permitirá al trabajador doméstico obtener las siguientes prestaciones:
- en dinero y especie de los Seguros de Invalidez y Vida y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
- en especie de los Seguros de Riesgos de Trabajo y Enfermedades y Maternidad
De acuerdo con el numeral 231 de la LSS, el aseguramiento de estos trabajadores puede terminar cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
- declaración expresa firmada por él y surtirá efectos al término de la anualidad pagada
- falta de pago de la anualidad al momento que corresponda la renovación, y
- comunicación del término de la relación laboral del patrón persona física al Instituto
Además, según el numeral 87 del RACERF, la afiliación podrá terminar antes de que se cumpla la anualidad cuando:
- el asegurado o beneficiario permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe tal calidad (carnet de citas médicas), o
- durante el primer año de vigencia del aseguramiento se presente alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes y no hubiese sido declarada por el asegurado o beneficiario al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por el asegurado en el caso del menor de edad o incapacitado
La incorporación de los trabajadores domésticos tendrá vigencia partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año. Es importante que el patrón considere que dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento debe renovar la inscripción.
Si bien es cierto, quienes cuentan con trabajadores domésticos a su servicio no están obligados a inscribirlos en el IMSS, también lo es que su incorporación al Seguro Social los beneficia considerablemente, ya que las personas que desempeñan este tipo de labores, difícilmente cuentan con la protección de algún Instituto de seguridad social; además de que, no hay mejor forma de demostrar la gratitud a la persona que coadyuva a alcanzar una mejor calidad de vida.