Opciones de defensa patronales ante el IMSS

Antes de recurrir al juicio de nulidad, se puede optar por la aclaración administrativa, el escrito de desacuerdo o el recurso de inconformidad

.
 .  (Foto: IDC online)

En ocasiones, el IMSS emite resoluciones que afectan la esfera jurídica de los patrones, ya sea porque les impone alguna obligación, modifica una ya existente o limita un derecho. Dentro de las citadas resoluciones destacan:

  • el dictamen de calificación de un riesgo de trabajo
  • las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales (COP), de capitales constitutivos, de multas y recargos
  • el dictamen de sustitución patronal o de patrón responsable solidario
  • la resolución negativa sobre la devolución de COP pagadas sin justificación legal, de rectificación de clase y la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo

Contra dichos actos, los patrones afectados pueden interponer alguna de las instancias administrativas contempladas en la propia legislación del Instituto; las cuales pueden ser una buena opción, pues evitan recurrir a instancias como el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y con ello la pérdida de tiempo y dinero.

Es por esto que resulta importante conocer en qué casos se puede utilizar cada instancia administrativa, a saber:

Aspectos a considerar Aclaración administrativa Escrito de desacuerdo Recurso de inconformidad
Supuesto en qué procede Contra cédulas de liquidación emitidas por concepto de COP, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas, siempre que las aclaraciones versen sobre:
  • errores aritméticos o mecanográficos contenidos en las mismas
  • avisos afiliatorios presentados al IMSS
  • certificados de incapacidad y faltas no consideradas por el Seguro Social, y
  • cualquier otra situación que no implique una controversia jurídica
Contra una resolución de determinación o rectificación de la clase o prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Contra cualquier acto definitivo del IMSS que afecte a los intereses particulares del patrón, tal como: cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, recargos, actualización y gastos por inscripciones improcedentes, multas o una resolución de negativa de devolución de pagos indebidos o en exceso
Se presenta por escrito ante: Ventanilla de Aclaraciones de la oficina de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal del que se trate Delegación correspondiente al domicilio de su registro patronal Consejo Consultivo Delegacional competente al registro patronal, pero se presenta en el Área de Servicios Jurídicos de la subdelegación respectiva
Plazo de presentación Cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación. No obstante el IMSS puede aceptar y valorar una aclaración administrativa presentada fuera de plazo, cuando el crédito objeto de aclaración no esté en trámite de efectividad la garantía otorgada, no se hubiese iniciado algún medio de defensa y de haberlo hecho, exista desistimiento 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución, siempre y cuando ésta no hubiese sido impugnada a través de un recurso de inconformidad o juicio de nulidad. Aunque se puede presentar extemporáneamente, si el patrón acredita que la determinación de nueva prima o la rectificación de la clase o prima es a causa de un error institucional, siempre que se presente por escrito antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, según se trate 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto. La presentación extemporánea del recurso, origina su desechamiento (conclusión del procedimiento, lo cual implica que la autoridad no entra al estudio del caso)
Término con que cuenta la autoridad para resolver 20 días hábiles siguientes a la presentación de la aclaración. Si el Instituto no se pronuncia respecto a la aclaración presentada por el patrón, se suspenderá el plazo para efectuar el pago del adeudo, por tanto no podrá ejercer su potestad de cobro coactivo, hasta en tanto medie una resolución al respecto Tres meses, contados a partir del día de la presentación del escrito. Si concluido este plazo el IMSS no emite, ni notifica una resolución sobre el particular, se entenderá que confirmó su acto y el patrón afectado podrá promover un juicio de nulidad ante el TFJFA Tres meses, contados a partir del día de la presentación del recurso
Tipos de resolución Como resultado de la revisión de la información presentada por el patrón , el IMSS puede señalar que la aclaración es:
  • procedente, y por ende cancelará el crédito fiscal
  • parcialmente procedente, en consecuencia emitirá una nueva cédula de liquidación
  • improcedente, por ende confirmará el crédito
El Instituto se manifiesta con base en los argumentos vertidos en el escrito y, en su caso, a las pruebas patronales aportadas, resolviendo ya sea a favor del patrón, o en su contra   No se sujeta a una regla especial alguna, ocupándose de:
  • todos los motivos de impugnación aducidos por el inconforme
  • decidir sobre las pretensiones del mismo
  • analizar las pruebas recabadas, y
  • expresar los fundamentos jurídicos en que se apoyen los puntos decisorios
Características distintivas
  • Se ventilan aspectos que no implican una controversia jurídica, por tanto no es un recurso
  • no suspende ni interrumpe el plazo de pago de la cédula de liquidación hasta por la suma reconocida
  • la presentación de la aclaración suspende el plazo para interponer el recurso de inconformidad, y
  • el patrón no tiene obligación o necesidad de agotar el procedimiento de aclaración, pues puede interponer directamente la inconformidad
 
  • Procede cuando no se hubiese interpuesto algún otro medio de defensa
  • interrumpe el plazo para interponer algún otro medio de defensa, y
  • no suspende la obligación de pago de cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Por ello el patrón debe considerar la clasificación y prima determinada por él mismo
  • no se requiere garantizar el interés fiscal, ni solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE)
 
  • Las dependencias del Instituto involucradas tienen 10 días naturales para rendir el informe respectivo
  • se admiten pruebas documentales, periciales, de inspección, testimoniales y confesionales
  • se puede solicitar la suspensión del PAE en el propio cuerpo del recurso o por separado ante la Oficina ejecutora del IMSS, y
  • se requiere garantizar el interés fiscal con la actualización y recargos correspondientes
FUNDAMENTO LEGAL Arts. 39 D de la Ley del Seguro Social (LSS) y 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) Arts. del 41 al 44 del RACERF Arts. 294 de la LSS y del 1o al 6º, 16, 21, 22, 23, 26, 28, 31, 32 del RI y 131 del Código Fiscal de la Federación

Como se observa, el empleo de este tipo de procedimientos ante la autoridad emisora, es de gran ventaja para las empresas, porque pueden obtener resultados favorables de manera eficaz y rápida, sin la necesidad de recurrir a otras instancias.

Para tener mayores posibilidades de éxito, los patrones deben analizar la procedencia de la controversia, las oportunidades de obtener una resolución favorable y elegir el medio de defensa más conveniente para el supuesto en particular.