Los patrones deben cumplir con diversas obligaciones frente a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), consignadas en las Leyes y Reglamentos respectivos; dentro de éstas se encuentran las de determinar y enterar las cuotas obrero-patronales, aportaciones de vivienda (5%) y amortizaciones de créditos: a más tardar el día 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación, respectivamente (arts. 39 Ley del Seguro Social –LSS–; 35 Ley del Infonavit y Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, en vigor a partir del 1o de julio de 1997).
Por razones de índole principalmente económico, los patrones pueden retrasarse en los pagos a los que están obligados, lo cual trae como consecuencia, además de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), la imposición de sanciones importantes que afectan más su situación económica –multas del 40% al 100% de las contribuciones omitidas, en caso del IMSS o del 55% al 75% tratándose del Infonavit– (arts. 304 LSS, 30, fracción V, párrafo segundo Ley del Infonavit; 76 y 131 Código Fiscal de la Federación –CFF–).
De ahí que cuando los patrones se encuentran en circunstancias adversas, pueden acercarse a los Institutos mencionados a solicitar su autorización para efectuar el pago de lo debido en parcialidades.
Según el organismo ante quien se solicite, esta forma de pago tiene características particulares, las cuales se abordan a lo largo de este tema.
CONCEPTOS OBJETO DEL PAGO EN PARCIALIDADES
Los patrones deben enterar al IMSS las cuotas obrero-patronales derivadas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social: Riesgos de Trabajo (RT), Enfermedades y Maternidad (EyM), Invalidez y Vida (IyV), Guarderías y Prestaciones Sociales (GyPS) y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV); y al Infonavit las aportaciones de vivienda (5%) y los descuentos a los salarios de sus trabajadores acreditados (amortizaciones).
De los conceptos señalados, sólo algunos pueden pagarse en parcialidades, a saber:
Organismo | Conceptos que pueden parcializarse | Conceptos que no pueden parcializarse |
IMSS |
|
Cuotas del Seguro de RCV2 |
Infonavit |
|
|
Notas:
1 Podrán pagarse en parcialidades las cuotas que corresponde cubrir a los patrones, en ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas retenidas a los trabajadores –obreras– (art. 40-C, segundo párrafo LSS)
2 Las cuotas del Seguro de RCV no podrán pagarse en parcialidades; sólo podrán autorizarse pagos diferidos por períodos completos adeudados (art. 40-D LSS)
3 Por ejemplo en los casos de huelga, toma de empresas, desastres naturales y aquéllas procedentes a discreción del Infonavit (Regla Cuarta, Acuerdo por el que se reforman las Reglas para la Regularización de Adeudos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo en Parcialidades –RRA–)
MONTO TOTAL DEL ADEUDO
Según el numeral 66 del CFF y la Regla Vigésima Octava de las Reglas para la Regularización de Adeudos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo en Parcialidades –RRA–, el monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
IMSS | |
Importe de las contribuciones actualizadas omitidas* | |
Más: | Multas correspondientes |
Más: | Accesorios distintos de las multas a cargo del patrón a la fecha en que solicite la autorización |
Igual: | Adeudo total |
*Nota: Su actualización se considerará desde el mes en que debieron pagarse y hasta aquél en que se solicite la autorización para el pago en parcialidades, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF
Infonavit | |
Monto de las aportaciones (5%) | |
Más: | Actualización de las aportaciones* |
Más: | Recargos de las aportaciones actualizadas |
Más: | Recargos de las amortizaciones de crédito actualizadas |
Igual: | Adeudo total |
*Nota: Desde el mes en que debieron pagarse hasta aquél en que se autorice la solicitud (Regla Vigésima Octava RRA)
MANEJO DE PARCIALIDADES
Tanto el IMSS como el Infonavit podrán autorizar hasta 48 parcialidades, no obstante tratándose de los recargos por mora de las amortizaciones no podrán exceder de 12 pudiendo incluirse para efectos del Infonavit, semestralidades o anualidades (art. 40-C LSS y Regla Sexta RRA).
En este último caso, al pago semestral o anual se adicionará la parcialidad que corresponda según el mes en que se presente y deberán constar en documento aparte (Regla Trigésima Segunda RRA).
Pago inicial
Los patrones que soliciten la celebración de un convenio de pago a plazos con el IMSS deberán pagar lo siguiente, al momento de presentar la solicitud respectiva en la Oficina de Convenios del Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal (arts. 133, tercer párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 66, fracción II CFF):
20% del monto total del adeudo | |
Más: | Importe total de la cuota obrera adeudada* |
Igual: | Primera parcialidad IMSS |
*Nota: En ningún caso el IMSS puede autorizar prórroga para el pago de las cuotas retenidas a los trabajadores por sus patrones (art. 40-C, segundo párrafo LSS)
La solicitud de pago en parcialidades mensuales deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó el pago de la primera parcialidad, anexando comprobante del mismo (art. 133, tercer párrafo RACERF).
Se tendrá por autorizada si el Instituto no notifica al patrón la resolución correspondiente, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud (art. 133, cuarto párrafo RACERF).
Existen casos en los que es necesario obtener una autorización previa del IMSS para efectuar el pago de la primera parcialidad, según el artículo 134 del RACERF, a saber:
- sociedades controladoras y controladas, referidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta
- instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión
- los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria
- los patrones que tengan un número de trabajadores superior a 300, y
- aquellos patrones a quienes el IMSS les determinó algún crédito fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación
A la solicitud deberá adjuntarse un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores a aquél en que se presente la solicitud y uno de liquidez, proyectado por un período igual al número de parcialidades solicitadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá solicitar documentación complementaria para la autorización de la solicitud.
La resolución a su petición se hará en un plazo máximo de 45 días hábiles y será notificada al patrón o a su representante legal (art. 135 RACERF).
Por su parte, según la Regla Vigésima Sexta de las RRA, quienes celebren un convenio de pago en parcialidades con el Infonavit tendrán que presentar junto con su solicitud, un pago inicial que se calculará como se muestra según el concepto a parcializar:
Aportaciones (5%) | |
Monto del adeudo | |
Entre: | Número de parcialidades solicitadas |
Igual: | Pago inicial* |
*Nota: Se deberá adicionar a cada parcialidad los intereses por financiamiento respectivos calculados sobre los saldos insolutos de capital (Regla Vigésima Séptima RRA)
Recargos de amortizaciones de crédito | |
Saldo de los recargos | |
Entre: | Número de parcialidades solicitadas |
Igual: | Pago inicial* |
*Nota: Se deberá adicionar a cada parcialidad los intereses por financiamiento respectivos calculados sobre los saldos insolutos de capital (Regla Vigésima Séptima RRA)
En este caso, el importe del pago inicial y de cada una de las parcialidades, no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo mensual vigente del DF (Regla Vigésima Novena RRA).
Segunda y posteriores parcialidades
Según el artículo 66-A, fracción I, segundo párrafo del CFF la cuantía de cada una de las parcialidades autorizadas deberá ser igual y tendrán que pagarse mensual y sucesivamente, y para determinarlas se tomará en cuenta el saldo insoluto, el número de parcialidades solicitadas por el patrón y la tasa mensual por prórroga que incluye actualización de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), vigente en la fecha de la solicitud de la autorización del pago.
En este contexto, el numeral 8o de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2012, establece que las tasas de recargos que regirán de conformidad con los plazos de pago autorizados serán las siguientes:
Plazo | Tasa de recargos (%) |
Hasta 12 meses | 1 |
Entre 12 y hasta 24 meses | 1.25 |
Más de 24 meses | 1.50 |
Así las cosas, en caso del IMSS, primeramente tendrán que calcularse los recargos por prórroga aplicables, atendiendo a lo siguiente:
Monto total del adeudo | |
Menos: | Primera parcialidad |
Igual: | Remanente (saldo insoluto) |
Por: | Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago en parcialidades solicitado |
Igual: | Recargos por prórroga |
Hecho lo anterior, según el numeral 66-A del CFF podrá determinarse el monto de la segunda y subsecuentes parcialidades, a saber:
Remanente (saldo insoluto) | |
Más: | Recargos por prórroga |
Igual: | Monto del crédito a pagar en parcialidades |
Entre: | Número de parcialidades solicitadas |
Igual: | Importe de cada parcialidad |
Tratándose del Infonavit, el monto de la segunda y subsecuentes parcialidades se determina desde que se calcula el pago inicial (monto de la primera parcialidad), tal como se señaló anteriormente.
Incumplimiento del pago de las parcialidades
Si el patrón deja de cubrir oportunamente el monto de las parcialidades solicitadas al IMSS o al Infonavit, deberá pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las no cubiertas, actualizadas por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta aquélla en la cual se efectúe (art. 66-A, fracción primera tercer párrafo CFF y Regla Cuadragésima Segunda RRA).
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
De conformidad con los artículos 133, tercer párrafo y 135 del RACERF, además de la Regla Trigésima Tercera de las RRA, cuando el patrón solicite la autorización del convenio de pago en parcialidades al IMSS o Infonavit, tendrá que garantizar el interés fiscal (el cual comprende el monto del crédito fiscal adeudado actualizado, los recargos causados a la fecha de su otorgamiento, así como los que se causen en los 12 meses siguientes), mediante cualquiera de las formas previstas en el numeral 141 del CFF, esto es:
- depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes (líneas de crédito contingente irrevocables que otorguen las instituciones de crédito y las casas de bolsa a favor de la Tesorería de la Federación o, fideicomiso constituido a favor de la Tesorería en instituciones de crédito)
- prenda o hipoteca
- fianza otorgada por institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y exclusión
- obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
- embargo en la vía administrativa, y
- títulos valor o cartera de créditos del propio patrón, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores
En el escrito de la solicitud del pago a plazos, el interesado mencionará la forma en que garantizará el interés fiscal, pero en caso de que se ofrezca una fianza, las autoridades del IMSS calcularán el importe sobre el cual se solicitará ésta a efecto de que el patrón exhiba la póliza de fianza correspondiente.
Tratándose del Infonavit, las garantías consistentes en prenda, hipoteca, embargo en la vía administrativa de bienes muebles e inmuebles, deberán acompañarse de su avalúo respectivo (Regla Trigésima Novena RRA).
Para ambos Institutos, al terminar el período de 12 meses referido y en tanto no se cubra el crédito, el importe de la garantía, deberá actualizarse cada año, con la idea de que ésta deberá cubrir siempre el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes (Reglas Trigésima Séptima y Cuadragésima RRA).
La garantía del interés fiscal se exhibirá ante el Infonavit conjuntamente con la presentación de la solicitud, o bien, dentro de los siguientes 30 días naturales en los casos en que los patrones así lo soliciten por escrito, mismos que se contarán a partir de que se presente la solicitud de autorización para el pago extemporáneo. De no hacerlo dentro del tiempo señalado, se dejará sin efecto la autorización revocando la misma y se procederá al cobro del adeudo reconocido por el patrón (Regla Trigésima Quinta RRA).
En materia del IMSS, al presentar la solicitud de la autorización del pago en parcialidades junto con el comprobante de pago de la primera parcialidad, tendrá que garantizarse el interés fiscal y en el caso de los patrones que requieren autorización previa para este tipo de pago, podrán garantizar el interés fiscal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización (arts. 133, tercer párrafo y 135, segundo párrafo RACERF).
Los gastos originados con motivo de la garantía correrán por cuenta del interesado, así como los de valuación e inscripción que se deba realizar ante el Registro Público de la Propiedad.
Las garantías que no se hubiesen hecho efectivas en virtud del debido cumplimiento del convenio y de la regularización total de los adeudos del patrón, serán canceladas por el Infonavit, para lo cual será necesaria la emisión de un acuerdo en el que se asentará la firma del responsable del área, dicho acuerdo deberá agregarse al expediente de que se trata. Cancelada la garantía, deberá devolverse al patrón, así como aquella documentación que corresponda en virtud de su formalización y finiquito (Regla Cuadragésima Primera RRA).
En caso del IMSS, la cancelación de la garantía, se solicitará por escrito por el patrón; a dicha petición deben adjuntarse los documentos que acrediten la procedencia de la solicitud (comprobantes de pago del crédito fiscal).
La cancelación de las garantías en las que por motivo de su otorgamiento se hubiese inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se realizará mediante oficio del Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación respectiva.
REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
De conformidad con el artículo 138 del RACERF, el IMSS podrá revocar la autorización del pago en parcialidades cuando:
- desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal otorgada, sin que el patrón presente nueva garantía o la amplíe, y
- el patrón:
- sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación
- deje de pagar tres parcialidades, y
- omita el pago de las cuotas obrero-patronales generadas en los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud
En estos casos el IMSS requerirá y hará exigible el saldo insoluto, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) o en su caso, hará efectiva la garantía del interés fiscal.
El Seguro Social podrá autorizar la rehabilitación por una sola vez de una solicitud que hubiese sido incumplida, siempre y cuando el patrón pague en una sola exhibición, en un período máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer la autorización respectiva, el total del monto correspondiente a las mensualidades no cubiertas en su oportunidad, así como los recargos que se hubiesen generado por mora, además de las cuotas vencidas y sus accesorios legales, de períodos posteriores a los contenidos en la solicitud o autorización (art. 139 RACERF).
Tratándose del Infonavit, la Cuadragésima Tercera RRA, señala que la autorización del pago en parcialidades se revocará cuando:
- no se:
- otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el patrón presente nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente
- paguen tres parcialidades, sean o no consecutivas
- presente o exhiba la garantía del interés fiscal en los tiempos señalados para ello o sea insuficiente
- regularicen todos los períodos adeudados
- exhiba la documentación necesaria para la individualización
- el patrón:
- sea declarado en quiebra, concurso mercantil o solicite su liquidación judicial
- deje de cubrir las aportaciones y las amortizaciones correspondientes a tres o más períodos posteriores a los que involucra la autorización otorgada, y
- se detecte falsedad en la documentación e información presentada por el patrón
Al revocarse la autorización del pago en parcialidades, el Instituto emitirá una resolución en la que determinará el crédito por el saldo insoluto, contabilizando en su caso el adeudo que corresponda por la suma de la suerte principal, los accesorios, los intereses por financiamiento y, en su caso, los recargos por mora. En el ejercicio del cobro coactivo, podrá hacerse efectiva la garantía del interés fiscal otorgada y bajo ninguna circunstancia los convenios revocados podrán reactivarse (Reglas Cuadragésima Cuarta, Cuadragésima Quinta y Cuadragésima Sexta RRA).
APLICACIÓN DE LOS PAGOS
En atención a lo dispuesto por el artículo 66-A, fracción V del CFF los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deben aplicar en el siguiente orden:
- recargos por:
- prórroga, y
- mora
- accesorios en el siguiente orden:
- multas
- gastos:
- extraordinarios, y
- de ejecución
- recargos, e
- indemnización referida en el párrafo séptimo del artículo 21 del CFF, esto es, el 20% del valor del cheque recibido por las autoridades fiscales y no sea pagado, y
- monto de las contribuciones omitidas, actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización
Para efectos del Infonavit, las parcialidades que se vayan cubriendo y acorde con la información presentada por los patrones, servirán para individualizar aquellos bimestres recuperados totalmente, abonando éstos en la Subcuenta de Vivienda de cada trabajador, aplicándose en el orden a los bimestres más antiguos y hasta donde alcance. Lo anterior, sin dejar de considerar que de cada pago que se reciba, primero se tomarán los intereses por financiamiento generados, en tanto que el monto restante se aplicará conforme lo señalado en el presente párrafo (Regla Cuadragésima Séptima RRA).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para solicitar al IMSS la autorización del pago en parcialidades, los interesados deberán exhibir ante la Oficina de Convenios del Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente a su registro patronal, los siguientes documentos en original y copia:
- solicitud por escrito libre de la autorización de prórroga, la cual debe contemplar los siguientes datos:
- la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, indicando los períodos y años de causación, así como los importes
- los meses solicitados para efectuar el pago, sin exceder de los límites legales
- la forma en que se garantizará el interés fiscal, y
- firma del patrón o su representante legal
- acta constitutiva de la empresa
- poder notarial para pleitos y cobranzas del representante legal
- identificación oficial del patrón persona física o del representante legal, en caso de persona moral
- comprobante del primer pago (20% del crédito actualizado más la cuota obrera), y
- documento donde conste la garantía del interés fiscal (póliza de fianza, por ejemplo)
Al pedir la autorización del pago en parcialidades de aportaciones (5%) y recargos de amortizaciones de créditos, los interesados deberán presentar en el área de Subgerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del Infonavit más cercana a su domicilio fiscal, el original y dos copias los siguientes documentos:
- declaraciones anuales del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio inmediato anterior y ejercicio(s) de omisión (en su caso)
- discos del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) por cada bimestre omiso, incluyendo actualización y recargos, con una impresión del mismo o cédulas de liquidación en caso de tener menos de cuatro trabajadores
- poder notarial que acredite la personalidad del representante legal o acta constitutiva así como identificación oficial con fotografía y firma (en su caso)
- última modificación a los estatutos sociales (en su caso)
- comprobante de domicilio
- anexos de gastos que incluyen las aportaciones de seguridad social, en caso de ser estar obligado a presentar el dictamen fiscal en términos del artículo 32-A del CFF
- cheque certificado a favor del Infonavit, por el pago inicial equivalente a una cantidad proporcional del importe total de las omisiones más accesorios entre el número de parcialidades solicitadas
- oficio acompañado de la garantía por el monto original del adeudo, más actualización, recargos y los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento (original y copia), y
- en caso de tener notificación o requerimiento de omisión de pagos al Infonavit, anexar los siguientes formatos:
- INF-SUA, Solicitud para autorización de pago extemporáneo en parcialidades de aportaciones patronales, del 4o bimestre de 1997 y posteriores
- INF-SUA-1, Análisis de aportaciones patronales del 5%
- INF-PE-02, Desistimiento de cualquier medio de defensa interpuesto en contra del Infonavit, e
- INF-PE-03, en caso de presentar fianza, se deberá tomar como ejemplo el texto contenido en este formato
Si se conviene el pago en parcialidades de adeudos anteriores al 4o bimestre de 2007, se recomienda verificar si dichos adeudos no han prescrito, y si procede su pago verificar los documentos a presentar en la página de Internet del Instituto: www.infonavit.org.mx, apartado “Empresarios”, “Guía fácil del empresario”, “Trámites fiscales”, “Convenio en parcialidades”, apartado “Documentos”.
CASOS PRÁCTICOS
IMSS
La empresa Papelera de México, SA de CV solicitará la autorización del pago en parcialidades de las cuotas patronales que debió pagar en abril de 2011. Para conocer el monto de cada una de las parcialidades, se muestran ofrecen los siguientes datos:
Datos generales
Monto de las cuotas patronales adeudadas | $74,562.85 |
Cuota obrera | $16,528.49 |
Fecha en que debieron pagarse | 18 de abril de 2011 |
Fecha en que se presenta la solicitud del convenio | 25 de mayo de 2012 |
Número de parcialidades solicitadas | 12 |
INPC del mes inmediato al más reciente del período1 | 104.228 |
INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período2 | 100.797 |
Recargos con mora generados de abril de 2011 a mayo de 20123 | 15.82 |
Notas:
1 Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de abril de 2012
2 INPC de marzo de 2011
3 Suma de los recargos por mora a cargo del contribuyente a la fecha en que solicita la autorización (art. 66 CFF)
1. cálculo de las cuotas omitidas
Fórmula | Sustitución | |
Monto de las cuotas omitidas | $74,562.85 | |
Por: | Factor de actualización1 | 1.0340 |
Igual: | Monto de las cuotas actualizadas | $77,097.99 |
Por: | Recargos causados por mora2 | 0.1582 |
Igual: | Recargos correspondientes | $12,196.90 |
Notas:
1 Se obtiene al dividir el INPC del mes anterior al más reciente del período entre el INPC correspondiente al mes anterior más antiguo de dicho período (art. 17-A CFF)
2 Se suman los recargos por mora a cargo del patrón a la fecha en que solicita la autorización del pago en parcialidades (art. 66 CFF)
Fórmula | Sustitución | |
Monto de las cuotas actualizadas | $77,097.99 | |
Más: | Recargos correspondientes | 12,196.90 |
Igual: | Total a pagar* | $89,294.89 |
*Nota: Se considera el monto de las contribuciones omitidas actualizado, multas y demás accesorios a cargo del patrón a la fecha en que solicita la autorización del pago en parcialidades (art. 66, fracción II CFF)
2. determinación del monto del primer pago a enterar
Fórmula | Sustitución | |
Crédito fiscal total a pagar | $89,294.89 | |
Por: | Porcentaje del primer pago | 20% |
Igual: | Subtotal | $17,858.98 |
Más: | Cuota obrera | 16,528.49 |
Igual: | Monto del primer pago* | $34,387.47 |
*Nota: Comprende el 20% del monto total a pagar más lo debido por la cuota obrera, pues estas contribuciones no son susceptibles de pagarse en parcialidades (arts. 66, fracción II CFF y 40-C LSS)
3. DETERMINACIÓN DEL FINANCIAMIENTO POR PAGO EN PARCIALIDADES
Fórmula | Sustitución | |
Crédito fiscal total a pagar | $89,294.89 | |
Menos: | Monto del primer pago | 34,387.47 |
Igual: | Remanente a pagar | 54,907.42 |
Por: | Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago en parcialidades solicitado* | 0.12 |
Igual: | Recargos por prórroga | $6,588.89 |
*Nota: De acuerdo con el artículo 8o de la LIF 2012 por mes solicitado
4. CÁLCULO DE LAS PARCIALIDADES
Fórmula | Sustitución | |
Remanente a pagar | $54,907.42 | |
Más: | Recargos por prórroga | 6,588.89 |
Igual: | Monto del crédito para determinar las parcialidades | $61,496.31 |
Entre: | Número de parcialidades solicitadas | 12 |
Igual: | Importe a enterar por cada una de las parcialidades a enterar | $5,124.69 |
5. CÁLCULO DEL TOTAL A CUBRIR AL IMSS POR SOLICITAR PAGO EN PARCIALIDADES
Fórmula | Sustitución | |
Crédito fiscal total a pagar | $89,294.89 | |
Más: | Recargos por prórroga | 6,588.89 |
Igual: | Total a pagar | $95,883.78 |
INFONAVIT
La empresa Papelera de México, SA de CV también pedirá al Infonavit la autorización del pago en parcialidades de las aportaciones del segundo bimestre de 2011, mismas que debieron pagarse el 17 de mayo de ese año. Los datos son los siguientes:
Datos generales
Monto de las aportaciones adeudadas | $45,545.67 |
Fecha en que debieron pagarse | 17 de mayo de 2011 |
Fecha en que se presenta la solicitud del convenio | 25 de mayo de 2012 |
Número de parcialidades solicitadas | 12 |
INPC del mes inmediato al más reciente del período1 | 104.228 |
INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período2 | 100.789 |
Recargos con mora generados de mayo de 2011 a mayo de 20123 | 14.69 |
Notas:
1 Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de abril de 2012
2 INPC de abril de 2011
3 Suma de los recargos por mora a cargo del contribuyente a la fecha en que solicita la autorización (art. 66 CFF)
1. cálculo de las aportaciones omitidas
Fórmula | Sustitución | |
Monto de las aportaciones omitidas | $45,545.67 | |
Por: | Factor de actualización* | 1.0340 |
Igual: | Monto de las aportaciones actualizadas | $47,094.22 |
Por: | Recargos causados por mora | 0.1469 |
Igual: | Recargos correspondientes | $6,918.14 |
*Nota: Se determina dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del período entre el INPC del mes anterior más antiguo de dicho período (art. 17-A CFF y Vigésima Octava RRA)
Fórmula | Sustitución | |
Monto de las aportaciones actualizadas | $47,094.22 | |
Más: | Recargos correspondientes | 6,918.14 |
Igual: | Total a pagar | $54,012.36 |
2. cálculo del pago inicial
Fórmula | Sustitución | |
Monto del adeudo actualizado | $54,012.36 | |
Entre: | Número de parcialidades solicitadas | 12 |
Igual: | Monto del pago inicial* | $4,501.03 |
*Nota: Regla Vigésima Sexta RRA
3. cálculo DEL FINANCIAMIENTO POR PAGO EN PARCIALIDADES
Fórmula | Sustitución | |
Crédito fiscal total a pagar | $54,012.36 | |
Menos: | Monto del pago inicial | 4,501.03 |
Igual: | Remanente a pagar | 49,511.33 |
Por: | Tasa de recargos por prórroga correspondiente al período de pago en parcialidades solicitado* | 0.12 |
Igual: | Recargos por prórroga | $5,941.36 |
4. cálculo DE cada parcialidad
Fórmula | Sustitución | |
Remanente a pagar | $49,511.33 | |
Más: | Recargos por prórroga | 5,941.36 |
Igual: | Monto de crédito para calcular las parcialidades | 55,452.69 |
Entre: | Número de parcialidades solicitadas | 12 |
Igual: | Importe a enterar por cada parcialidad | $4,621.06 |
*Nota: Regla Vigésima Séptima RRA
5. total a cubrir al Infonavit por solicitar pago en parcialidades
Fórmula | Sustitución | |
Crédito fiscal total a pagar | $54,012.36 | |
Más: | Recargos por prórroga | 5,941.36 |
Igual: | Total a pagar | $59,953.72 |
COMENTARIO FINAL
Si ha enfrentado problemas para cumplir con sus obligaciones de pago en materia de seguridad social, evalúe la posibilidad de celebrar un convenio de pago en parcialidades y evite la aplicación del PAE o incluso el embargo de sus cuentas bancarias. ¡Más vale prevenir que lamentar!