Factores para cuotas y aportaciones 2013

Primas y topes para calcular los pagos al Seguro Social e Infonavit, factores de integración y fechas de pago

Primas para cuotas obrero-patronales

Seguro Prestaciones Cuotas Base salarial Comentarios
Patrón Trabajador Total
Riesgos de Trabajo   En especie y dinero   De acuerdo con su siniestralidad laboral   0.00%   Prima correspondiente   Salario base de cotización (SBC)   En enero y febrero de 2013 se aplicará la declarada en febrero de 2012. La prima patronal aplicable del 1o de marzo 2013 al 28 de febrero de 2014 se determinará conforme a la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF1, y se presentará al IMSS, mediante la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2013
Enfermedades y Maternidad   En especie                 Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2   20.40%   0.00%   20.40%   SMGVDF   Sin cambio  
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3 1.10% 0.40% 1.50%   Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios   1.05% 0.375% 1.425% SBC
En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC
Invalidez y Vida En especie y dinero 1.75% 0.625% 2.375% SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC
CEAV 3.150% 1.125% 4.275% SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC

Notas:

1 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
2 Salario Mínimo General Vigente en el DF
3 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

Aportaciones de vivienda

Concepto Prestaciones Porcentaje de la aportación Base salarial
Aportación patronal Obtención de crédito para vivienda 5% Salario base de aportación

Topes máximos salariales de cotización y aportación

Seguro Primer y segundo semestre
Tope salarial
VSGVDF1 En pesos2
Diario Mensual
Riesgos de Trabajo 25 $1,619.00 $48,570.00
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
Infonavit

Notas:

1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2 Los cálculos se hicieron conforme al SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 21 de diciembre de 2012

Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC

Al incrementarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al salario base de cotización de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. Por tal motivo, los topes de exención aplicables a partir del 1o de enero de este año son los siguientes:

Alimentación y habitación 

Prestación Monto a retener
Diario Quincenal Mensual
Alimentación y habitación $12.95 $194.25 $388.50

Despensa 

Prestación Monto no integrante de la base salarial
Diario Quincenal Mensual
Despensas en dinero o en especie $25.90 $388.50 $777.00

Premios por puntualidad y asistencia

Monto Monto por premio no integrante a la base salarial1
VSMGVDF2 SMGVDF3 Integrado Diaria Quincenal Mensual
1 $64.76 67.69 6.77 101.55 203.10
2 129.52 135.37 13.54 203.10 406.20
3 194.28 203.06 20.31 304.65 609.30
4 259.04 270.75 27.08 406.20 812.40
5 323.80 338.44 33.84 507.60 1,015.20
6 388.56 406.12 40.61 609.15 1,218.30
7 453.32 473.81 47.38 710.70 1,421.40
8 518.08 541.50 54.15 812.25 1,624.50
9 582.84 609.18 60.92 913.80 1,827.60
10 647.60 676.87 67.69 1,015.35 2,030.70
11 712.36 744.56 74.46 1,116.90 2,233.80
12 777.12 812.25 81.23 1,218.45 2,436.90
13 841.88 879.93 87.99 1,319.85 2,639.70
14 906.64 947.62 94.76 1,421.40 2,842.80
15 971.40 1,015.31 101.53 1,522.95 3,045.90
16 1,036.16 1,082.99 108.30 1,624.50 3,249.00
17 1,100.92 1,150.68 115.07 1,726.05 3,452.10
18 1,165.68 1,218.37 121.84 1,827.60 3,655.20
19 1,230.44 1,286.06 128.61 1,929.15 3,858.30
20 1,295.20 1,353.74 135.37 2,030.55 4,061.10
21 1,359.96 1,421.43 142.14 2,132.10 4,264.20
22 1,424.72 1,489.12 148.91 2,233.65 4,467.30
23 1,489.48 1,556.80 155.68 2,335.20 4,670.40
24 1,554.24 1,624.49 162.45 2,436.75 4,873.50
25 1,619.00 1,692.18 169.22 2,538.30 5,076.60

Notas:

  1. Para su determinación se consideró el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios del trabajador. Sin embargo, deberá aplicarse el correspondiente a cada trabajador
  2. Veces del salario mínimo general vigente en el DF
  3. Salario mínimo general vigente en el DF

Fechas de pago de las cuotas

Mes Fecha límite de pago Cuotas a pagar1
Diciembre 2012 17 de enero 2013 Mensual y bimestral2
Enero 2013 18 de febrero3 Mensual
Febrero 19 de marzo3 y 4 Mensual y bimestral2
Marzo 17 de abril Mensual
Abril 20 de mayo Mensual y bimestral2
Mayo 17 de junio3 Mensual
Junio 17 de Julio Mensual y bimestral2
Julio 19 de agosto3 Mensual
Agosto 17 de septiembre Mensual y bimestral2
Septiembre 17 de octubre Mensual
Octubre 19 de noviembre3 y 4 Mensual y bimestral2
Noviembre 17 de diciembre Mensual
Diciembre 20 de enero de 2014 Mensual y bimestral2
Enero 2014 17 de febrero de 20143 Mensual

Notas:

Según el artículo 11, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que
se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente.

Asismismo, la regla I.2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 , publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:

En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.

En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)

2 De acuerdo con el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5% de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)

3Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

4En atención al numeral 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)