INFONAVIT. LA CADUCIDAD DE SUS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, OPERA PARA REALIZAR DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS QUE AQUÉL OTORGA.
Los artículos 29 a 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otros, regulan las obligaciones del patrón relacionadas con las aportaciones que entera al fondo de vivienda y los descuentos que hace al salario de los trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el citado Instituto, confiriéndoles a ambos un carácter fiscal, además de dotar a aquél de facultades de comprobación fiscal para lograr su exigibilidad, de modo que, por igualdad de razón, la figura de la caducidad de las facultades del Instituto para determinar las aportaciones omitidas prevista en el artículo 30, fracción I, segundo párrafo, de la ley citada, debe entenderse aplicable a los descuentos en el salario de los trabajadores destinados al pago de abonos para cubrir préstamos que entera el patrón al Instituto, si se toma en cuenta que tal facultad no puede ser indefinida, sino que debe estar acotada a un tiempo prudente a fin de cumplir con los principios de seguridad y certeza jurídica, evitando la actuación arbitraria de la autoridad. SEGUNDA SALA.
Contradicción de tesis 297/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 162/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 24 de octubre de 2012.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, Libro XVI, p. 1072, Materia Laboral, Tesis Jurisprudencia, 2a./J. 162/2012, Registro 2002540, enero de 2013.
En nuestra opinión, el criterio sustentado en esta tesis jurisprudencial es acertada, porque aduce que las facultades del Infonavit para comprobar el cumplimiento de la obligación patronal de efectuar las retenciones al salario de los trabajadores por concepto de amortización de créditos de vivienda fenecen en el término de cinco años (regla general de la caducidad).
Esta resolución pone fin a la problemática suscitada desde hace varios años entre los patrones y dicho Instituto, quien notificaba y exigía a éstos el pago de amortizaciones correspondientes a periodos mayores a cinco años; acto que provocaba que los afectados hicieran valer sus derechos ante el poder judicial.
Sin embargo las sentencias no siempre fueron favorables, tan es así que algunas ellas señalaban que las facultades de verificación del Infonavit respecto a las retenciones patronales a efectuar a los salarios de los trabajadores por amortizaciones no concluían en el lapso de cinco años, en virtud de que la Ley no lo establecía en forma expresa, además el patrón en este caso solo era deudor solidario de sus subordinados por los préstamos hipotecarios otorgados a aquéllos por el Infonavit.
Estos criterios, sin duda eran desafortunados porque la obligación patronal en comento es de naturaleza exclusivamente fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, fracción III y 30 primer párrafo de la Ley del Infonavit.
Además, el segundo párrafo de la misma fracción I del numeral 30 de la Ley del Infonavit contempla que las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
De lo anterior se concluye que la caducidad de cinco años opera para determinar, por una parte, el cumplimiento de las disposiciones de la ley, y por otra, las aportaciones omitidas y sus accesorios.
De ahí que si la Ley del Infonavit contempla la obligación patronal-fiscal de retener y entregar a dicho organismo las amortizaciones efectuadas a sus trabajadores, éste cuenta con cinco años para ejercer sus facultades de comprobación y determinar los importes omitidos por este concepto.
La buena noticia para los patrones es que cuando el Infonavit les requiera amortizaciones de periodos caducos, pueden invocar ante las autoridades administrativas y judiciales esta jurisprudencia, la cual es de observancia obligatoria para estas últimas, toda vez que fue emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (arts. 192 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).