Ausencias de personal con jornada y semana reducida

Ausencias injustificadas de los colaboradores se registran en el Sistema Único de Autodeterminación

Captura para las incapacidades
 Captura para las incapacidades  (Foto: Redacción)

El artículo 31 de la LSS detalla las reglas a observar por los patrones para descontar los periodos de ausentismo o incapacidades de los trabajadores para efectos del pago de las cuotas obrero-patronales, pues en esos días no devengan salarios.

En caso de ausencias injustificadas de los colaboradores, los patrones pueden registrar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) hasta siete días mensuales, a efecto de que en ese lapso únicamente cubran las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Por lo que hace a las incapacidades amparadas por certificados de incapacidad expedidos por el IMSS, los patrones están obligados a pagar solamente las cuotas relativas al Ramo de Retiro, cuyo monto es calculado automáticamente por el SUA una vez que dichos certificados son registrados en el sistema.

Ambas reglas son aplicables a cualquier tipo de colaboradores, es decir, a los contratados en forma eventual, permanente, y por jornada reducida, salvo a los de semana reducida, quienes reciben un tratamiento especial en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, pues de conformidad con el artículo 116, el esquema de ajuste en los días cotización de estos trabajadores, se obtiene restando del total de días del periodo de cotización correspondiente, los días a descontar detallados en la siguiente tabla, determinándose en función de los días laborables en la semana de cada subordinado en particular:

Días que labora el trabajador en la semana Días de ausentismo en el mes Número de días a descontar
5 1 1
5 2 3
5 3 4
5 4 6
5 5 7
4 1 2
4 2 4
4 3 5
4 4 7
3 1 2
3 2 5
3 3 7
2 1 4
2 2 7
1 1 7

Como puede observarse, lo anterior les permite a las empresas que tienen a su servicio este tipo de trabajadores, recibir un trato o beneficio equitativo en relación con el resto de los subordinados, respecto al cálculo y pago de las cuotas obrero-patronales.