Baja de trabajador ante el IMSS por proceso penal

Se puede dar de baja al empleado por ausentismo, si este dura más de ocho días

Como descubrimos a uno de nuestros subordinados robando material, realizamos la denuncia penal correspondiente y suspendimos la relación laboral que nos une. Queremos darlo de baja del IMSS solo que desconocemos si esto es legal. ¿Podrían orientarnos?

De conformidad con el artículo 42, fracción III de la LFT, la relación laboral entre el patrón y la persona objeto de su consulta se suspende mientras esté en prisión preventiva, lo que conlleva a que la organización no le pague su salario y aquel no preste sus servicios.

Esta situación terminará cuando exista una sentencia firme que lo absuelva o una ejecutoriada que le imponga pena de prisión; en el primer caso, la persona tiene que incorporarse al día siguiente de su liberación, y en el segundo, lo procedente es que ustedes ejerzan su derecho a rescindir el vínculo que los unía sin que incurran en ninguna responsabilidad (arts. 43, fracc. II y 47, fracc. XIV, LFT).

De ahí que si la ausencia de su subordinado es mayor a ocho días, mientras dure la suspensión referida, es posible que presenten el aviso de baja por ausentismo, en términos del artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la LSS; esto es que lo comuniquen a través de IMSS Desde su Empresa (IDSE) dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente a que se computen las ocho faltas (arts. 15, fracc. I y 37, LSS, y 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).