MOVIMIENTOS AFILIATORIOS REGISTRADOS EN ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL. DATOS DIFERENTES, SON LA FECHA QUE SE CONSIGNA EN EL RUBRO DENOMINADO INICIO DEL TRABAJADOR Y AQUELLA EN QUE SE PRESENTA ANTE LA AUTORIDAD TAL AVISO DE ALTA.- De los estados de cuenta individuales, o bien, del detalle de los movimientos del trabajador que consigna la autoridad en la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, se observa que son cuestiones distintas: la fecha de alta de un trabajador y la fecha de presentación o registro del aviso de tal alta; ya que la primera atiende a la fecha que el patrón hizo constar en el correspondiente aviso relativo al día, mes y año en que el trabajador ingresó o reingresó al trabajo; y otra diferente, que es la segunda, cuando el patrón en cumplimiento de la obligación dispuesta por la fracción I, del artículo 15, de la Ley del Seguro Social, presenta o envía desde el sistema IMSS desde tu Empresa (IDSE) dicho movimiento afiliatorio para registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario, y demás datos; por lo que resulta del todo insuficiente que el actor en el juicio contencioso administrativo pretenda acreditar el hecho consistente en que se registró o presentó ante el Instituto el aviso de alta, el día que se señala en el rubro de “alta” o “inicio” del estado de cuenta individual, puesto que este, según lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, referente al principio “el que afirma está obligado a probar”, tiene la obligación de probar su pretensión, máxime cuando obra en poder del propio patrón el acuse que genera el sistema IMSS desde tu Empresa (IDSE) al efectuar tal aviso, por lo que este se encuentra en plena posibilidad de presentarlo y comprobar así, que presentó el aviso de ingreso o reingreso del trabajador con anterioridad al siniestro ocurrido; de ahí que si de autos se advierte que el patrón no comprueba haber realizado en tiempo la obligación que tiene consignada en la fracción I, del artículo 15, de la Ley del Seguro Social, de registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, es que se actualice debidamente el fincamiento del capital constitutivo conforme lo dispone el artículo 77 de la invocada Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 96/14-TSA-5. Expediente de origen Núm. 626/13-03-01-1. Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de febrero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Rubén Rocha Rivera. Secretaria licenciada Karla Verónica Zúñiga Mijares.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Número 33, p. 686, Tesis VII-CASA-III-31, Tesis Aislada, abril 2014.
La tesis es de gran relevancia para el sector empresarial, pues señala los elementos de comprobación de sus deberes en un juicio de nulidad.
El criterio vertido en la tesis es útil, pues en las constancias de los movimientos afiliatorios (acuses de recibos emitidos por el IMSS y notificados al patrón por el IMSS Desde su Empresa –IDSE–) puede existir una diferencia entre la fecha de inicio de las relaciones laborales y la de presentación de los avisos de alta de los trabajadores.
Esto tiene razón de ser, porque los patrones deben inscribir a sus colaboradores ante el Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al comienzo del vínculo de trabajo respectivo, inclusive dicha alta puede realizarse el día anterior al que entraron a laborar (arts. 15, fracc I, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
De esto se desprende que los patrones tienen por ley la opción de comunicar el alta de sus subordinados en fecha diferente a la que empezaron laborar, inclusive pueden hacerlo transcurrido el plazo legal señalado. No obstante si un trabajador sufre un riesgo de trabajo dentro de los cinco días citados, pero antes de que su patrón presente su alta, el IMSS puede imponerle un capital constitutivo, por las prestaciones en dinero y en especie que aquel reciba (art. 77, LSS).
Además el Instituto puede fincar a su favor, el pago de multas, actualizaciones y recargos.
Otro de los puntos a destacar es que la autoridad judicial define que el patrón tiene la carga procesal en un juicio de nulidad, esto significa que es quien debe acreditar ante el TFJFA el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social; esto es probar cuándo dio de alta a un trabajador, lo que logra a través de la exhibición del acuse generado en el IDSE cuando presentó dicho movimiento. Sin embargo, a la autoridad se le olvidó considerar que el artículo 40, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite al interesado en un juicio ofrecer y al juzgador admitir como prueba un informe que hagan las autoridades, cuando éstas tengan en su poder documentos en los que consten los hechos a valer por aquel, por lo tanto si bien éste tiene que cumplir con la carga probatoria, también lo es que lo puede hacer a través de la prueba en mención.
Finalmente se sugiere que en sus archivos tenga los acuses de los movimientos afiliatorios respectivos, pues éstos serán los documentos idóneos para acreditar cualquier situación ante la autoridad judicial.