Plazo de revisión de resultados ¿ilimitado?

El organismo cuenta con 120 días hábiles para solicitar datos adicionales

Como aceptamos un oficio-invitación del IMSS para autocorregir las obligaciones patronales de seguridad social, entregamos el pasado 14 de febrero los resultados de nuestra revisión.

Tres días después el instituto nos solicitó información complementaria, misma que proporcionamos dentro de los 10 días hábiles siguientes, pero el pasado 3 de mayo nos comunicó que requería mayores datos.

Esto nos genera incertidumbre sobre si el Seguro Social está dentro del plazo para formular tal pedimento.

El IMSS tiene un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de los resultados de la autocorrección, para solicitar información complementaria, debiendo el patrón cumplir con el requerimiento del Seguro Social en un periodo no mayor a 10 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación, situación que aconteció según su relato (art. 180, tercero párrafo, RACERF).

Sobre la solicitud recientemente notificada por el instituto, es válida en razón de que la dependencia está dentro de los 120 días hábiles con que cuenta para analizar los resultados que ustedes exhibieron, lapso que se computa precisamente desde la fecha de dicha entrega (art. 180, último párrafo, RACERF).