Como parte de la política nacional del gobierno federal se brinda protección a los trabajadores domésticos, quienes pertenecen a uno de los sectores más vulnerables del país, de ahí que las autoridades estén orientando sus esfuerzos a difundir la conveniencia de que éstos se afilien al IMSS.
Toda persona física que presta a otra, ya sea física o moral, un trabajo personal subordinado, y a cambio recibe el pago de un salario, es un trabajador, según los numerales 8 y 20 de la LFT.
Si bien los trabajadores domésticos están bajo las órdenes de un patrón, por las particularidades en que prestan sus servicios, tanto la LFT como la LSS les dan un tratamiento especial; a continuación se abordan los aspectos más relevantes sobre el particular.
Es importante acotar que a los trabajadores domésticos no les resulta aplicable el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (número 189), en virtud de que hasta la fecha este instrumento no ha sido ratificado por México, en consecuencia no es parte del sistema jurídico-laboral mexicano.
La LFT contempla en el título Sexto “Trabajos Especiales”, el capítulo XIII, Trabajadores Domésticos”, el cual contiene las normas que regulan los supuestos que posiblemente acontezcan entre las partes obrero-patronales, y en caso de no ser así, se apliquen las reglas generales previstas para el resto de los trabajadores.
Estas disposiciones, a pesar de ser especiales, no son contrarias al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), porque tienen por objeto proteger a este grupo que está en desventaja en relación con los demás.
El precepto 331 de la LFT define como trabajadores domésticos a las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Por su parte, el artículo 332 de la LFT señala que quienes prestan servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, así como los porteros y veladores de los establecimientos mencionados, de los edificios de departamentos y oficinas no son trabajadores domésticos.
Existen dos tipos de trabajadores domésticos: los de planta (aquellos que viven en el hogar de sus patrones), y los de entrada por salida (aquellos que laboran solo algunas horas en el hogar de sus patrones y luego se retiran a su domicilio).
Ambos, además del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, según el precepto 338 de la LFT, deben recibir de sus patrones:
- su salario hasta por un mes en caso de enfermedad general
- asistencia médica, por el tiempo necesario para su curación, o ser atendidos por algún servicio asistencial si su padecimiento no es crónico, y
- asistencia médica hasta por tres meses o menos si se hace cargo de ellos algún servicio asistencial, siempre y cuando hubiesen prestado servicios al patrón durante seis meses, por lo menos
Cómo los trata la LSS
Para el precepto 12 fracción I de la LSS son sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
De lo anterior se infiere que todos los trabajadores por el simple hecho de estar subordinados a un patrón, deben asegurarse al ROSS, excepto los de carácter doméstico, quienes el numeral 13, fracción II de la LSS les da un trato diferente al prever que son sujetos de incorporación voluntaria al ROSS, lo cual ha sido validado por los tribunales en las siguientes tesis:
- TRABAJADORES DOMÉSTICOS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE INSCRIBIRLOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NI AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXX, p. 1,737, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.407 L, Tesis Aislada, Registro 166,537, agosto de 2009, y
- TRABAJADORES DOMÉSTICOS. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ENCUENTRA IMPEDIDA PARA CONDENAR AL PATRÓN A INSCRIBIRLOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RETROACTIVAMENTE, PORQUE SÓLO PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIAMENTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXVIII, p. 1,212, Materia Laboral, Tesis II.T.331 L, Tesis Aislada, Registro 169,024, agosto de 2008
En nuestra opinión estos criterios jurisdiccionales al haberse emitido previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos (art. 1o.), son solo ilustrativos, pues a la luz del principio pro persona, pudiesen cambiar en favor de los trabajadores domésticos, en virtud de que ese mismo precepto indica que las autoridades están obligadas a promover, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además de que prohíbe toda discriminación por cualquier motivo que atente contra la dignidad humana.
Así las cosas, desde nuestra óptica, la LSS está discriminando a los trabajadores domésticos del respecto de los demás, porque les está dando un trato desigual, a quienes están en un mismo supuesto; esto es a individuos que prestan un servicio personal y subordinado (tan es así que cumplen con una jornada de trabajo y están a disposición de su patrón en torno a la labor contratada y gozan de las prestaciones pactadas).
Además de que no existe una justificación jurídica y humana del porqué los trabajadores domésticos no deban considerarse sujetos de aseguramiento obligatorio al ROSS, lo que provoca que no se les proteja ni se les garantice el derecho humano de gozar de la seguridad social.
Lo anterior se soporta en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 9o. contempla que los Estados Partes de dicho pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social. Entendiéndose por seguridad social, según la OIT, como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
De todo lo anterior se infiere que pese a la deficiencia legal en comento, los trabajadores domésticos son sujetos de aseguramiento obligatorio al ROSS. Esta interpretación deriva de la reforma constitucional mencionada y a la supremacía legal de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Esto es así porque tanto de la Declaración al igual que el Pacto mencionados han sido ratificados por México.
También debe atenderse a uno de los principios de las normas de trabajo, esto es a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, entendiéndose por digno o decente toda labor en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, condición social, entre otras; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador (art. 2o., LFT).
Sin embargo esto es únicamente una pretensión de lo que debe ser la norma jurídica laboral, mas no es una imposición al sector patronal, porque no se le obliga a proporcionar un trabajo decente, contrario a lo que sucede con la prohibición expresa de discriminación contenida en los artículos 3o. y 56 de la LFT.
Trámite de incorporación
Como ya se mencionó por criterio jurisdiccional e interpretación estricta de la LSS, los trabajadores domésticos no son sujetos de aseguramiento obligatorio, sino de incorporación voluntaria. No obstante si los patrones que los tienen a su disposición desean garantizarles un trabajo digno y decente deben:
Acudir patrón y trabajador a la ventanilla de Incorporación Voluntaria de la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio en donde se prestan los servicios subordinados
Llenar el Cuestionario Médico Individual para la Inscripción en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y en el Seguro de Salud para la Familia, con los datos del trabajador y aviso de inscripción correspondiente
Exhibir en original y copia:
- del trabajador: identificación oficial con fotografía y firma; comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono); RFC; CURP; documento de pre registro al IMSS o constancia de aseguramiento (con otro patrón); actas de nacimiento y matrimonio, y una fotografía tamaño infantil
- del patrón: tarjeta de identificación patronal (patrón doméstico); identificación oficial vigente con fotografía y firma; AFIL-01, Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro y formato de aviso de modificación del Seguro de Riesgos de Trabajo, y una memoria tipo USB
El Instituto revisará la documentación antes señalada, y de ser correcta generará un archivo en el dispositivo USB para que el patrón realice el pago anual anticipado por $7,531.55 de las cuotas. Una vez entregado el comprobante de dicho pago el IMSS emitirá un comprobante de afiliación
El trámite descrito estará vigente hasta que inicie la operación de la plataforma que el Instituto podrá a disposición de este sector en su página de Internet: www.imss.gob.mx, misma que permitirá que el pago de las cuotas sea bimestral (Acuerdo relativo a la autorización del pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento de los trabajadores domésticos, del 26 de agosto de 2014).
Protección a la que tienen derecho
Los patrones de los trabajadores domésticos, según el artículo 227, fracción II de la LSS, para pagar al IMSS las cuotas respectivas, deben considerar sus ingresos reales y aplicar las reglas generales previstas en el artículo 27 de la LSS.
Los domésticos estarán protegidos a partir del día primero del mes calendario siguiente al de su inscripción y hasta por un año; lapso en que tienen derecho a las prestaciones:
- en dinero y especie de los Seguros de Invalidez y Vida y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
- en especie de los Seguros de Riesgos de Trabajo y Enfermedades y Maternidad
Sin embargo, no debe olvidarse que si estos trabajadores previo a su inscripción no hubiesen cotizado 52 semanas en el ROSS o en el Seguro de Salud para la Familia, les aplican los tiempos de espera y restricciones previstos en los numerales del 83 al 85 del RACERF.
Infonavit
Por lo que hace a esta institución, se ha creado el programa “Infonavit para todos”, a través del cual los patrones pueden asegurar a sus trabajadores domésticos con la finalidad de que éstos se beneficien de un crédito hipotecario Infonavit y si no cuentan con IMSS se les facilitará el acceso al Seguro Popular.
Para tal efecto solo tiene que ingresar a la página electrónica: www.infonavit.org.mx, en el menú principal ubicado en la parte superior del home, dar clic en Patrones, y aparecerá un recuadro con el nombre Favoritos Infonavit, en donde se tiene que presionar el enlace Infonavit para todos.
De inmediato se generará una nueva ventana, en donde del lado superior derecho se despliega la leyenda Entra a tu página y el botón Soy patrón, al cual se tiene que ingresar y registrarse.
Posteriormente el patrón debe capturar respecto a su trabajador doméstico: nombre completo; número de telefónico; domicilio en donde se le pueda localizar diferente al de su patrón y su CURP.
Debido al proceso de mejoras del Programa de Afiliación de Trabajadores Domésticos que está realizando el Infonavit, al día de cierre de esta edición el ingreso a este trámite está temporalmente suspendido.
Conclusión
Como puede observarse, a pesar de las reformas constitucionales en materia de igualdad y derechos humanos, aún no se prevé la posibilidad de que sea una obligación que los patrones tengan que afiliar a sus trabajadores domésticos, situación que es desigual, pues aún con la incorporación voluntaria, éstos no reciben las mismas prestaciones que otorga el Seguro Social al resto de los trabajadores, además de que el disfrute de éstas se encuentra supeditado a su cotización anterior ante dicho Instituto.