Pago en parcialidades al IMSS ¡sin garantía!

Si celebras con esa dependencia un convenio para pagar a plazos tus adeudos, no estarás obligado a garantizar el interés fiscal

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 -  (Foto: Redacción)

Los patrones que suscriban un convenio para pagar a plazos los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, informó el IMSS en un Acuerdo publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación.

Para gozar de ese beneficio, que estará vigente del 16 de enero al 30 de junio de 2015, es necesario que cumplas con los requisitos legales previstos en la Ley del Seguro Social, y en el Reglamento de esa norma en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 

Por el contrario, si incumples con el pago de dos de las parcialidades autorizadas, el instituto te puede requerir la garantía del interés fiscal, misma que deberás otorgar en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo, se revocará tu autorización de prórroga para el pago de parcialidades.