Embargo a empresa diversa ¿legal?

Todo acto debe señalar el nombre completo de la persona a quien va dirigido, que debe ser la misma a la que se le notifica el documento

A pesar de que hicimos del conocimiento del notificador del Infonavit que la cédula de liquidación y el citatorio para la  práctica de un embargo estaban a nombre de la compañía, a quien anteriormente le arrendábamos el inmueble, nos comentó que como el Instituto no habían recibido ningún aviso de baja   o cambio de domicilio de dicha empresa, llevarían a cabo la diligencia en la hora y día señalados en el citatorio. ¿Qué  podemos hacer en contra tal acto?

De acuerdo con los numerales 16 de nuestra Carta Magna y 38 del CFF, todo acto de molestia, como la orden de embargo señalada en su consulta, debe señalar el nombre completo de la persona a quien va dirigido, que debe ser la misma a la que se le notifica el documento.

Para tal efecto el notificador al realizar la diligencia respectiva está obligado a identificar al patrón afectado por su nombre propio o de pila y uno o más apellidos, si es persona física; ya que en caso de ser persona moral, es al representante de la razón o denominación social patronal.

Atendiendo a lo anterior la diligencia es improcedente porque se notificó a un ente jurídico distinto al que se pretende ejecutar; además el embargo solo debe practicarse al deudor del crédito fiscal, según los artículos 30, fracción III de la Ley del Infonavit y 151 del CFF.

Ante tal circunstancia se sugiere elaborar un escrito libre, dirigido a la oficina ejecutora del Infonavit, en donde se le dé a conocer que la empresa sujeta a embargo ya no se encuentra en dicho domicilio; razón por la cual se oponen a la ejecución de la diligencia. Asimismo se sugiere enfatizar que de llevarse a cabo tal diligencia, el ejecutor estaría abusando de su cargo, pues se entenderá que llevó a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución sin que mediara el mandamiento escrito de la autoridad correspondiente, conducta que sería denunciada al Órgano de Control Interno del Instituto a efecto de que se le aplique la sanción administrativa correspondiente (arts. 8o., fracc. I; 13 y 14, Ley Federal de Responsabilidades  Administrativas de Servidores Públicos).