El home office o teletrabajo (telework como se conoce en Europa) es definido internacionalmente como “la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las tecnologías de la información en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al patrón”.
En nuestro país a pesar de que cada día es más común la adopción de esta modalidad de trabajo, la LFT vigente no la reconoce textualmente, simplemente la contempla como parte del trabajo a domicilio.
De hecho señala la ley señala que son aquellas tareas en donde se utilizan tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) y se llevan a cabo en la residencia del trabajador o en un local libremente elegido por este, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Además menciona que los patrones pueden o no suministrar a los colaboradores que efectúan estas actividades los útiles o materiales de trabajo, hecho similar a lo que sucede con los sujetos contratados por honorarios en donde el beneficiario de los servicios no está obligado a proporcionar elementos de esta naturaleza.
Esto ha generado confusión entre el empresariado, respecto a si un individuo que realiza sus actividades desde su casa se considera freelance (persona independiente) o no y si se debe celebrar con él un contrato de prestación de servicios profesionales o uno laboral; así como si los accidentes o enfermedades motivados por el desempeño de sus labores son calificados por el Seguro Social como “profesionales”.
De ahí que en el tema “Riesgos de trabajo en home office” se aborden las diferencias que existen entre un prestador de servicios independiente y un trabajador; los deberes patronales derivados del teleworking, entre ellos la celebración del contrato de trabajo; las recomendaciones para minimizar la ocurrencia de riesgos de trabajo y las problemáticas existentes en torno a la calificación de siniestros laborales por parte del IMSS.