Actualmente las empresas están enfocadas a optimizar sus recursos con el fin de generar una utilidad significativa. Esto puede lograrse a través de una planeación fiscal responsable y que no implique simulación de actos para evadir obligaciones tributarias, pues de lo contrario se puede ser acreedor a distintas sanciones.
Por tal razón es importante que las compañías conozcan qué conceptos pueden deducir y los requisitos respectivos.
Uno de esos aspectos son las cuotas patronales y las aportaciones en vivienda, sin embargo no basta con su desembolso para poder disminuir de los impuestos dichos conceptos, sino que se debe reunir la documentación respectiva exigida por la normatividad fiscal.
Es por ello que en este trabajo se aborda lo conducente a los pagos realizados en materia de seguridad social y la obtención de los comprobantes que la LISR ordena para su deducibilidad.
Obligaciones de seguridad social
Las corporaciones al iniciar operaciones y contar con trabajadores se encuentran obligadas a inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social y al Infonavit (arts. 12, fracc. I, LSS y 29, fracc. I, Ley del Infonavit).
En consecuencia de lo anterior los patrones están obligados a cubrir las cuotas patronales respecto a los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las aportaciones de vivienda (arts. 15, fracc. III; y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).
LISR
Según los numerales 25, fracción VI y 28, fracción I de la LISR las cuotas patronales y aportaciones de vivienda pueden ser deducidas del gravamen.
Para ello es necesario que se obtenga el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo (art. 27, fracc. III, LISR).
En ese sentido el IMSS e Infonavit están obligadas a expedir estos comprobantes para que las empresas se puedan acoger al beneficio señalado, de ahí que mediante un caso práctico se muestre cómo obtener dichas constancias.
Caso práctico
IMSS
1 Entrar a la página web del Seguro Social www.imss.gob.mx, y presionar la opción PATRONES O EMPRESAS
2 Dar clic en el rubro ESCRITORIO VIRTUAL
3 Pulsar la opción Ingresar
4 Digitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal del patrón persona moral o física, buscar el certificado y clave privada de la FIEL respectiva, agregar la contraseña y presionar los botones Verificar y Autenticar
5 En Empresas Representadas pulsar el signo de “más” y el RFC de la persona moral de la que se desea realizar la gestión
6 En Registros Patronales seleccionar el número del registro respectivo
7 De lado izquierdo se encuentra el rubro Comprobantes Fiscales, dar clic en la flecha hacia abajo del botón Acciones y pulse Obtener Comprobantes Fiscales
8 El sistema desplegará la pantalla Descarga de Comprobantes Fiscales, para continuar, se debe seleccionar el periodo de pago del cual desea obtener la constancia y presionar en Iniciar Trámite
9 Para descargar la representación impresa (PDF) y el archivo xml, pulse los botones con los iconos de un diskett y una hoja, respectivamente
Infonavit
1 Ingresar al portal del Instituto en www.infonavit.org.mx y pulsar el botón Patrones y la opción Entra a tu cuenta; asimismo se puede escoger el enlace Portal Empresarial ubicado en la parte superior derecha
2 Capturar el Número de Registro Patronal; correo electrónico y contraseña y dar clic en Entrar
3 En el menú MIS TRÁMITES, que se ubica de lado izquierdo, dar clic en la opción Comprobante Fiscal
4 Seleccionar el periodo de pago que se desea obtener y pulsar Generar comprobante fiscal. Automáticamente aparece el botón Descarga Comprobante, pulsarlo para guardar el archivo zip, el cual contiene el documento respectivo
5 Para consultar los documentos digitales, seleccionar el archivo y abrirlo, para ello debe contar con un descompresor de formatos zip
Conclusión
De los procedimientos señalados se puede observar que estos trámites son fáciles de llevar a cabo por vía electrónica, de tal forma que además de obtener el comprobante fiscal del pago de las aportaciones de seguridad social para estar en posibilidad de deducirlas fiscalmente en la contabilidad de las corporaciones, se tiene la certeza jurídica de haber cubierto las mismas con apego a la LSS y la Ley del Infonavit.