El Senado aprobó las reformas efectuadas a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley del Infonavit, que establece la sustitución de la base de salarios mínimos por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para créditos hipotecarios, acto que fue reconocido por el instituto.
Dichas modificaciones tienen por objetivo que el pago de los créditos esté acorde a las nuevas circunstancias, manteniendo al mismo tiempo la congruencia entre activos y pasivos.
La modificación al artículo 39 establece que para obtener la cantidad básica en el saldo de la Sub Cuenta de Vivienda, se aplicarán tasas diferenciadas:
- Para la proporción de la Subcuenta de Vivienda asociada a los créditos hipotecarios denominados en salarios mínimos, será la tasa de incremento al Salario Mínimo, sin que ésta pueda exceder la tasa de incremento porcentual a la UMA para el mismo periodo.
- La Subcuenta de Vivienda asociada a los créditos hipotecarios denominados en pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética los incrementos anuales observados por el INPC durante los últimos cinco años calendario.
- En la proporción de la Subcuenta de Vivienda asociada a los activos financieros no considerados en los párrafos anteriores, se les aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya aprobado para tal fin el Consejo de Administración, a través de su Comité de Inversiones o cualquier otro órgano colegiado designado para la gestión de las inversiones del Instituto.
El Infonavit reconoció al Senado de la República por la aprobación de dichas reformas y aseguró que refuerzan el mandato del Instituto en el sentido de preservar y mejorar el rendimiento de la subcuenta de vivienda de los trabajadores.