Adopta las disposiciones establecidas tanto en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) como en las NOM’s aplicables y añade ciertas obligaciones patronales, entre éstas, resaltan las siguientes (art. 39):
Tema
Obligaciones patronales
Ruido (art. 40)
Colocar señalamientos de uso obligatorio de equipo de protección personal auditivo en las áreas donde sea requerido
proporcionar el equipo de protección personal auditivo al personal expuestos
capacitar a los subordinados expuestos sobre las prácticas de trabajo seguras y las medidas de control en la empresa, y
llevar los registros sobre el reconocimiento, la evaluación y el control efectuados, y los exámenes médicos practicados
Vibraciones (art. 41)
Colocar señalamientos de precaución y obligación en las áreas en donde exista exposición a vibraciones, y
llevar los registros sobre el reconocimiento, la evaluación y el control efectuados, y los exámenes médicos practicados
Iluminación (art. 42)
Aplicar medidas de control cuando los niveles de iluminación o los factores de reflexión se encuentren por debajo o por encima de los valores permitidos legalmente, y
llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control de las condiciones de iluminación, y los exámenes médicos practicados a los trabajadores que cuenten con iluminación especial en el centro de trabajo
Condiciones térmicas extremas (art. 45)
Efectuar el reconocimiento de todas las áreas y del personal ocupacionalmente expuesto a temperaturas extremas
restringir el acceso a las áreas de exposición a temperaturas extremas
efectuar la evaluación de las áreas y del personal ocupacionalmente expuesto, y
practicar exámenes médicos a los trabajadores
Agentes químicos (art. 47)
Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral
efectuar el reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente laboral
colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas en donde exista exposición a agentes químicos contaminantes
realizar la evaluación sobre la concentración de los contaminantes químicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida
instaurar acciones de control para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite establecidos por la norma respectiva
proporcionar el equipo de protección personal específico al riesgo, para proteger a los trabajadores ocupacionalmente expuestos
practicar exámenes médicos a los trabajadores expuestos
informar a los subordinados sobre los riesgos a la salud por la exposición a estos contaminantes
capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y control de estos contaminantes, y
llevar los registros sobre el reconocimiento, la evaluación y el control efectuados, y los exámenes médicos practicados
Agentes biológicos (art. 48)
Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores
efectuar el reconocimiento de los contaminantes biológicos del ambiente laboral
controlar el acceso de trabajadores, materiales y objetos susceptibles de contaminación a zonas restringidas
realizar la evaluación sobre la concentración de los contaminantes biológicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida
establecer acciones de control para no exponer a los trabajadores a materiales contaminados por microorganismos patógenos
disponer de áreas específicas para la descontaminación del personal y de los componentes, herramientas y equipos
informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a estos contaminantes
capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y control de estos contaminantes, y
llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de actividades que impliquen un riesgo por el manejo de estos agentes; el reconocimiento, la evaluación y el control efectuados, y los exámenes médicos practicados
Factores de riesgo ergonómico (art. 49)
Contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo
adoptar medidas preventivas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas
practicar exámenes médicos a los trabajadores expuestos
informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a este tipo de factores
capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y
llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados
Factores de riesgo psicosocial (art. 50)
Determinar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral
identificar y valorar clínicamente a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral
adoptar las medidas preventivas pertinentes
practicar exámenes y/o evaluaciones clínicas a los trabajadores expuestos a estos factores
informar al personal sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a estos factores de riesgo,y
llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes y/o evaluaciones clínicas