Cuándo no operan las bajas ante el IMSS

Si eres patrón y concluyes una relación laboral con un trabajador, ve a la segura y cumple con este deber afiliatorio cuando sea procedente

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Erika Rivera

Presentar los avisos de baja de los trabajadores por la terminación de las relaciones laborales que los unen a sus patrones es una de las prácticas empresariales más comunes.

No obstante tienes que tener presente que existen algunos supuestos en donde las bajas que presentes ante el Seguro Social no surten efectos; en consecuencia las cuotas obrero-patronales se seguirán causando.

Incapacidad médica

Los avisos de baja presentados durante los periodos de incapacidad médica de los colaboradores no surten efecto alguno, conforme al numeral 60 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación. Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) .

De ahí que si alguno de tus trabajadores se ubica en este supuesto, deberás esperar su  rehabilitación, para llevar a cabo la comunicación del aviso correspondiente.

Huelga

Durante los lapsos de suspensión colectiva de las relaciones laborales (huelga), el patrón no puede presentar los avisos de baja de los trabajadores involucrados en el conflicto (art. 58, RACERF).

Los únicos casos de excepción en los que serán aceptadas las bajas de estos subordinados será cuando uno de ellos:

  • previo al inicio del conflicto, reúna los requisitos legales para pensionarse, y solicite dicha presentación, debido a que realizará el trámite respectivo.

    Conviene comentar que para el cálculo de esta prestación  no se consideran como cotizadas las semanas comprendidas en el periodo de huelga, o

  • desee continuar cotizando voluntariamente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social

Concurso mercantil

En términos del precepto 59 del RACERF, durante este estado no proceden los avisos presentados por el patrón respecto de sus colaboradores, salvo que:

  • sean llevados a cabo por el síndico, en cuyo caso surtirán efectos el día siguiente a su recepción, o
  • se trate de algún trabajador que durante el proceso del concurso, reúna los requisitos legales para pensionarse, siempre y cuando, este bajo su responsabilidad le solicite a su patrón la presentación de su baja