Entrega de dictamen IMSS

Conforme al art 161 del RACERF tienen que presentar su dictamen a más tardar el 30 de septiembre

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 .  (Foto: Getty)

Los patrones que tuvieron en el 2015 un promedio anual de 300 o más trabajadores y aquellos que optaron por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia del Seguro Social debieron haber exhibido a más tardar el 30 de abril pasado, ante el Departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal el formato DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social (arts. 16, LSS y 156, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Aquellos que así lo hicieron, conforme al artículo 161 del RACERF tienen que presentar su dictamen a más tardar el próximo 30 de septiembre, es por ello que a continuación se hacen algunas recomendaciones.

Si se optó por presentar el aviso de forma presencial, la entrega de la opinión técnica debe ser de esa misma manera, para tales efectos se debe exhibir tres legajos del dictamen que contengan, cada uno, la totalidad de los registros patronales vigentes y asignados por el IMSS dentro del ejercicio o periodo dictaminado:

  • formato DCP-03, Carta presentación del Dictamen del Seguro Social
  • opinión del contador dictaminador de que se trate (limpia, sin salvedades, con salvedades, con abstención de opinión y negativa de opinión)
  • Anexos I al V del dictamen; tratándose de dictámenes con opinión limpia, se puede presentar únicamente la hoja siete del anexo II
  • balanza de comprobación analítica, por lo menos hasta el primer nivel, de todas las subcuentas de costos y gastos, así como de las cuentas de balance relacionadas con sueldos y salarios (puede entregarse en CD o DVD en formato PDF o Excel)
  • comprobantes de pago de las diferencias detectadas, en su caso, y
  • reproducción del reporte de resultado del proceso SIREMM-04, si se presentaron avisos afiliatorios o movimientos salariales derivados del proceso del dictamen

Para los patrones de la construcción que se dictaminen por ejercicio fiscal o por obra, tienen que utilizar el formato DCP-04, Carta presentación del Dictamen del Seguro Social para Patrones de la Industria de la Construcción y sus legajos, adicionalmente contar con:

  • cédula descriptiva y analítica de la ubicación de cada una de las obras ejecutadas y del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado, y
  • cédula descriptiva de los subcontratistas por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado

En caso de que los pagos correspondan al total de las obras de los registros patronales dictaminados y no sea posible identificarlos, se indicará en el propio anexo.

Exhibición Online

Esta modalidad es por medio del Sistema Único de Dictamen a través de Internet –Sudinet—. Para ello el contador público que realice el dictamen debió acudir, previo a la presentación del aviso de dictaminación correspondiente, a la subdelegación del IMSS relativa a su domicilio fiscal para solicitar el reconocimiento de su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en dicho sistema.

Una vez realizado lo anterior el dictaminador en septiembre debe enviar mediante el Sudinet los documentos descritos en el trámite presencial.

El patrón dictaminado por su parte debe exhibir un escrito libre en la subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal en donde conste la entrega de los tres tantos de la hoja 3 (para un registro patronal) o seis (para varios registro patronales), del anexo II “Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del Dictamen”, ambos con rúbricas autógrafas.

Es importante que para no tener inconvenientes en el cumplimiento de esta obligación se considere que:

  • la opinión sea congruente con el contenido del dictamen
  • si se determinaron omisiones de trabajadores o en la integración del salario base de cotización de estos, o en la presentación de avisos afiliatorios, éstas se hubiesen corregido, y
  • si de calcularon diferencias, estas se hubiesen cubierto o celebrado el convenio de pagos a plazos con dicho Instituto. Esto último se acredita con copia del acuerdo debidamente autorizado

Se recomienda que se procure la entrega del dictamen antes del 30 de septiembre para así poder solventar cualquier contingencia, en caso de que el IMSS se niegue aceptarlo.