Primas para cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Seguro y concepto | Prestaciones | Cuotas | Base salarial | |||
Patrón | Trabajador | Total | ||||
Riesgos de Trabajo | En especie y dinero | Conforme con su siniestralidad laboral | 0.00 % | Prima correspondiente1 | Salario base de cotización (SBC) | |
Enfermedades y Maternidad | En especie | Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA)2 | 20.40 % | 0.00 % | 20.40 % | SMGV2 |
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA | 1.10 % | 0.40 % | 1.50 % | Diferencia entre el SBC y tres SMGV2 | ||
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios | 1.05 % | 0.375 % | 1.425 % | SBC | ||
En dinero | 0.70 % | 0.25 % | 0.95 % | SBC | ||
Invalidez y Vida | En especie y dinero | 1.75 % | 0.625 % | 2.375 % | SBC | |
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) | Retiro | 2.00 % | 0.00 % | 2.00 % | SBC | |
CEAV | 3.150 % | 1.125 % | 4.275 % | SBC | ||
Guarderías y Prestaciones Sociales | En especie | 1.00 % | 0.00 % | 1.00 % | SBC | |
Infonavit | Crédito para vivienda | 5.00 % | 0.00 % | 5.00 % | Salario base de aportación |
Notas:
1En enero y febrero de 2017 se aplicará la declarada en febrero de 2016. La prima a considerar del 1o. de marzo 2017 al 29 de febrero de 2018 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2017
2 El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA). De esto se interpreta que el salario mínimo debe utilizarse para aquellas cuestiones que guarden una relación inminente con el salario de los trabajadores, tal y como lo es el pago de las cuotas obrero-patronales. No obstante el criterio del IMSS es que se utilice la UMA
Asimismo la exposición de motivos de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para determinar el valor de la UMA, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril de 2016, establece que el salario mínimo puede seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.
Topes máximos salariales de cotización y aportación
Seguro |
Veces el SMGV |
En pesos1 |
|
Diario |
Mensual |
||
Riesgos de Trabajo |
25 |
$1,887.25 |
$56,617.50 |
Enfermedades y Maternidad |
|||
Invalidez y Vida |
|||
Retiro |
|||
CEA y Vejez |
|||
Guarderías y Prestaciones Sociales |
|||
Infonavit |
Notas:
1 Los cálculos se hicieron con el valor de la UMA vigente desde el 1o. de febrero del año en curso, publicado en el DOF del 10 de enero de 2017
Fechas de pago 2017
Mes | Fecha límite de pago | Cuotas a pagar1 |
Diciembre 2016 | 17 de enero de 2017 | Mensual y bimestral4 |
Enero 2017 | 20 de febrero2 | Mensual |
Febrero | 20 de marzo2 y 3 | Mensual y bimestral4 |
Marzo | 17 de abril | Mensual |
Abril | 17 de mayo | Mensual y bimestral4 |
Mayo | 19 de junio2 | Mensual |
Junio | 17 de julio | Mensual y bimestral4 |
Julio | 17 de agosto | Mensual |
Agosto | 18 de septiembre2 y 3 | Mensual y bimestral4 |
Septiembre | 17 de octubre | Mensual |
Octubre | 21 de noviembre2 y 3 | Mensual y bimestral4 |
Noviembre | 18 de diciembre | Mensual |
Diciembre | 17 de enero de 2018 | Mensual y bimestral4 |
Enero 2018 | 19 de febrero de 20182 | Mensual |
Notas:
1 Según el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente
Asimismo, la regla 2.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:
En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.
En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)
2 Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
3 En atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)
4 Según el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimio Séptimo Transiorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)
Tabla de factores de integración
Las empresas están obligadas a revisar la antigüedad de sus colaboradores, para saber cuándo deben presentar las modificaciones salariales respectivas, ya que en cada aniversario de servicios se incrementan los días de vacaciones, y por tanto la prima vacacional y el factor de integración.
En consecuencia los patrones deben comunicar al IMSS las modificaciones de salario de los colaboradores (arts. 15, fracc. I y 31, fracc. I, LSS).
En la siguiente tabla encontrará los factores de integración de los subordinados que perciben las prestaciones señaladas en la LFT, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por ende integrantes del SBC (arts. 27 y 30, fracc. I, LSS).
Integración de Prestaciones legales
Años de servicio | Días de | Prima vacacional | Factor de integración | |
Aguinaldo | Vacaciones | |||
1 | 15 | 6 | 25 % | 1.0452 |
2 | 15 | 8 | 25 % | 1.0466 |
3 | 15 | 10 | 25 % | 1.0479 |
4 | 15 | 12 | 25 % | 1.0493 |
5-9 | 15 | 14 | 25 % | 1.0507 |
10-14 | 15 | 16 | 25 % | 1.0521 |
15-19 | 15 | 18 | 25 % | 1.0534 |
20-24 | 15 | 20 | 25 % | 1.0548 |
25-29 | 15 | 22 | 25 % | 1.0562 |
30-34 | 15 | 24 | 25 % | 1.0575 |
35-39 | 15 | 26 | 25 % | 1.0589 |
Mecánica para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales
En caso de otorgar a sus trabajadores prestaciones superiores a las señaladas en la LFT, se debe seguir la siguiente fórmula:
Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC
Al incrementarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al salario base de cotización de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. Por tal motivo, los topes de exención aplicables a partir del 1o. de enero de este año son los siguientes:
Alimentación y habitación
Prestación |
Monto a retener |
||
Diario |
Quincenal |
Mensual |
|
Alimentación y habitación |
$15.10 |
$226.50 |
$453.00 |
Despensa
Prestación |
Monto no integrante de la base salarial |
||
Diario |
Quincenal |
Mensual |
|
Despensas en dinero o en especie |
$30.20 |
$453.00 |
$906.00 |
Premios por puntualidad y asistencia
Monto |
Monto por premio no integrante a la base salarial1 |
||||
VUMA2 |
UMA3 |
Integrado |
Diaria |
Quincenal |
Mensual |
1 |
$75.49 |
$78.90 |
$7.89 |
$118.35 |
$236.70 |
2 |
150.98 |
157.80 |
15.78 |
236.70 |
473.40 |
3 |
226.47 |
236.71 |
23.67 |
355.05 |
710.10 |
4 |
301.96 |
315.61 |
31.56 |
473.40 |
946.80 |
5 |
377.45 |
394.51 |
39.45 |
591.75 |
1,183.50 |
6 |
452.94 |
473.41 |
47.34 |
710.10 |
1,420.20 |
7 |
528.43 |
552.32 |
55.23 |
828.45 |
1,656.90 |
8 |
603.92 |
631.22 |
63.12 |
946.80 |
1,893.60 |
9 |
679.41 |
710.12 |
71.01 |
1,065.15 |
2,130.30 |
10 |
754.90 |
789.02 |
78.90 |
1,183.50 |
2,367.00 |
11 |
830.39 |
867.92 |
86.79 |
1,301.85 |
2,603.70 |
12 |
905.88 |
946.83 |
94.68 |
1,420.20 |
2,840.40 |
13 |
981.37 |
1,025.73 |
102.57 |
1,538.55 |
3,077.10 |
14 |
1,056.86 |
1,104.63 |
110.46 |
1,656.90 |
3,313.80 |
15 |
1,132.35 |
1,183.53 |
118.35 |
1,775.25 |
3,550.50 |
16 |
1,207.84 |
1,262.43 |
126.24 |
1,893.60 |
3,787.20 |
17 |
1,283.33 |
1,341.34 |
134.13 |
2,011.95 |
4,023.90 |
18 |
1,358.82 |
1,420.24 |
142.02 |
2,130.30 |
4,260.60 |
19 |
1,434.31 |
1,499.14 |
149.91 |
2,248.65 |
4,497.30 |
20 |
1,509.80 |
1,578.04 |
157.80 |
2,367.00 |
4,734.00 |
21 |
1,586.29 |
1,656.95 |
165.70 |
2,485.50 |
4,971.00 |
22 |
1,660.78 |
1,735.85 |
173.59 |
2,603.85 |
5,207.70 |
23 |
1,736.27 |
1,814.75 |
181.48 |
2,722.20 |
5,444.40 |
24 |
1,811.76 |
1,893.65 |
189.37 |
2,840.55 |
5,681.10 |
25 |
1,887.25 |
1,972.55 |
197.26 |
2,958.90 |
5,917.80 |
Notas:
1 Para su determinación se consideró el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el correspondiente a cada trabajador
2 Veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomó este parámetro para efectos del ejemplo, pero se debe considerar el salario cuota diaria del trabajador de que se trate
3 Unidad de Medida y Actualización