Vence plazo para declarar la prima de RT 2017
Si tienes trabajadores a tu servicio y durante 2016 tuviste la calidad de patrón todo el año, debes cumplir con este deber legal
Seguridad Social
Si eres patrón recuerda que tienes hasta el próximo martes 28 de febrero para presentar ante el Seguro Social tu declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo 2017.
De no exhibirla o hacerlo extemporáneamente , te harás acreedor a una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente de 1,509.80 a 15,852.90 pesos.
Esta misma sanción resulta aplicable si presentas tu declaración con datos falsos o incompletos en relación con el período y plazos señalados (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).
De ahí que ante la proximidad de esta fecha debes tener en cuenta los siguientes aspectos.
Incluye en tu cálculo solamente los casos de riesgos de trabajo terminados en el periodo comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016.
Un riesgo de trabajo inicia cuando el trabajador que ha sufrido un accidente laboral o presenta síntomas de una enfermedad profesional, acude ante el IMSS para su atención médica. En ese momento el área de Salud en el Trabajo le proporciona el formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo o el ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, según se trate. Se considera que termina cuando el propio IMSS emite el formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, o en su caso el ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.
No olvides que también son riesgos de trabajo terminados aquellos de los cuales el Instituto no tiene conocimiento o registro de información de expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaídas en un periodo mayor a tres semanas y los casos dictaminados con incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo por laudos o convenios, a partir de la fecha en que se dictaminen o reclamen ante el IMSS.
A fin de que cuentes con los elementos necesarios para revisar tu siniestralidad laboral, debes llevar un control pormenorizado de los riesgos de trabajo ocurridos a tus colaboradores desde su inicio y hasta su término.
De ahí que estés obligado a recabar toda la información inherente a los riesgos de trabajo de tus subordinados o los familiares de estos, y si ellos omiten su entrega, recabarla del propio Instituto, en las áreas de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que atienden a tus colaboradores siniestrados.
No olvides que si bien son accidentes de trabajo los que se produzcan al trasladarse los trabajadores, directamente de su domicilio a su centro de labores o de este a aquel; no deben considerarse en el cálculo referido.
Finalmente como las recaídas que sufran tus colaboradores, así como las revisiones de las Incapacidades Permanentes Parciales (IPP) les realice el IMSS son secuelas de riesgos de trabajo terminados que fueron contemplados en el ejercicio en que concluyeron; solo deben tomarse en cuenta los aumentos de los porcentajes de las IPP, y por lo que hace a las recaídas únicamente computan los días subsidiados por incapacidad temporal.