Constitucionalidad del artículo 25 de la LSS

Conoce el nuevo criterio de la Segunda Sala de la SCJN sobre la devolución de las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad de pensionados

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El artículo y párrafo citados establecen que los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5 % sobre el salario base de cotización para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Por otra parte, conforme a los artículos 5 A, fracciones V, XV y XVIII, 12, fracción I, y 15, fracción III, de la misma ley, la obligación de enterar las cuotas obrero patronales surge de la existencia de una relación de trabajo y se mantiene siempre que el trabajador esté en activo con el patrón; entonces, el salario base de cotización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social es el correspondiente a los trabajadores en activo; de ahí que esta porción normativa no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de acuerdo con la interpretación sistemática y relacionada de los preceptos citados de la Ley del Seguro Social, ésta sí precisa cómo se calculará la base de la contribución aludida.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 467/2016. Universidad De La Salle Bajío, AC. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente Eduardo Medina Mora I. Secretario Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo directo en revisión 947/2016. Servicios Técnicos de Visión por Cable, SA de CV. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Javier Laynez Potisek. Secretaria María Constanza Tort San Román.

Amparo directo en revisión 1981/2016. TCCO Ventas, SA de CV. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas con reserva de criterio por considerar que falta dar contestación al segundo agravio del recurrente. Ponente Javier Laynez Potisek. Secretaria Rocío Balderas Fernández.

Amparo directo en revisión 2623/2016. Aerovías de México, SA de CV. 30 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario Alfredo Villeda Ayala.

Amparo directo en revisión 3944/2016. GCC Concreto, SA de CV 1 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario Alfredo Villeda Ayala.

Tesis de jurisprudencia 18/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 15 de febrero de 2017.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.