En diciembre cubrimos a nuestros gerentes un anticipo por utilidades, pero desconocemos si dicha cantidad integra a su salario base de cotización (SBC) de no generarse dicha prestación. ¿Nos pueden orientar al respecto?
El artículo 27 fracción IV de la LSS establece que la PTU no integra a dicha base salarial; sin embargo si se cubre este concepto antes de la fecha prevista por la LFT el monto entregado efectivamente formará parte del SBC cuando al momento de determinarse e individualizarse:
- la cantidad a repartir resulte menor a la pagada, ya que el excedente entregado debe considerarse como gratificación, por tanto tiene que sumarse como variable en el SBC aplicable en enero y febrero, por lo que se deben calcular y pagar las diferencias procedentes con los recargos y la actualización respectivos en esos periodos, y
- no exista PTU a distribuir, en cuyo caso la totalidad del anticipo se integra como un elemento variable a considerar para el primer bimestre del año correspondiente y por ende se deben determinar las diferencias con los recargos y la actualización procedentes