Por José Juan Ríos Aguilar
Del artículo 119 de la LSS se interpreta que los trabajadores pueden gozar de una pensión por invalidez cuando estén imposibilitados por una enfermedad general para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de trabajo.
Es por ello que para ser beneficiario de esta prestación, debe acreditarse ante el Seguro Social o la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (cuando se demanda su otorgamiento) dos elementos: un padecimiento clínico y un factor económico, los cuales están vinculados entre sí.
En ese sentido, recientemente el poder judicial emitió la tesis de rubro: PENSIÓN POR INVALIDEZ DE UN ADULTO MAYOR. PARA SU OTORGAMIENTO, ÉSTE GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA PROCURARSE, MEDIANTE UN TRABAJO IGUAL, UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUALMENTE PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.107 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013997, 17 de marzo 2017. En esta se establece que los asegurados que tengan 65 años o más tienen a su favor la presunción que están impedidos para procurarse una retribución superior al 50 % de la recibida durante el último año de servicios.
En nuestra opinión no basta que exista una presunción vinculada a la edad de los trabajadores para considerar que estos no pueden procurarse un salario en los términos descritos, pues dicha situación debe ser consecuencia directa de una enfermedad no profesional.
Finalmente debe recordarse que quienes tengan 65 años o más, y estén desempleados y cuenten con 500 semanas de cotización, si cotizaron bajo el régimen de la LSS de 1973 o 1,250 bajo la ley de 1997, pueden tramitar una pensión de vejez (arts. 138 y 139, LSS de 1973; 162 y 163, LSS de 1997).