Entrega de subcuenta de vivienda

Los recursos de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual se pueden transferir a la Afore para que formen parte de la pensión

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 .  (Foto: IDC online)

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO EN EL JUICIO LABORAL SE DEMANDE LA ENTREGA DE LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEBEN INTERVENIR, ADEMÁS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTE.- De acuerdo al artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados conforme al precepto 43 Bis de la citada ley serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según corresponda, en los términos de las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En tal virtud, dada la estrecha vinculación entre la recepción, depósito, administración, transferencia y disponibilidad de esos recursos, es necesario que en el juicio laboral donde se demande la entrega de las aportaciones de la subcuenta de vivienda tengan intervención, además del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la administradora de los fondos correspondiente, para estar en aptitud de determinar el destino de esos recursos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 253/2007. Luis Silva Cervantes. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Pedro Elías Soto Lara. Secretario Gustavo Almendárez García. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, agosto de 2007, pág. 1854. Tesis: IX.2o.28 L

COMENTARIO IDC

Cuando un trabajador cubre los requisitos exigidos por la Ley del Seguro Social (LSS) para la obtención de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y nunca ejerció su crédito de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), los recursos de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se transfieren a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que administra dicha cuenta, para que éstos formen parte de la pensión de que se trate o bien los devuelva al interesado (art. 40 Ley del Infonavit).

Bajo este contexto, el criterio emitido por el Tribunal es de gran importancia pues si el trabajador opta por la devolución de los recursos de su subcuenta de vivienda, y para tales efectos interpone un juicio ante la autoridad laboral, deberán participar los tres organismos que de una u otra forma tuvieron injerencia sobre el monto que integra dicha subcuenta, a efecto de que tal autoridad se encuentre en posibilidades de elegir el destino del mismo, dando vista a aquéllos que se encargaron de recibir, conservar y administrar los recursos de que se trata.

Lo anterior beneficia al trabajador que solicita el importe de su subcuenta de vivienda, ya que si los tres organismos concurren (IMSS, Infonavit y Afore), su entrega no podrá objetarse por ninguno de ellos.