INCAPACIDAD PARCIAL. PARA QUE PUEDA AUMENTARSE NO BASTA QUE EL PERITO SEÑALE QUE DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SINO QUE ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR PRECISE EN SU DEMANDA LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLABA EN EL PUESTO PARA EL QUE FUE CONTRATADO.- De la interpretación del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que la incapacidad parcial puede aumentarse, a criterio de la Junta, hasta el monto de la indemnización que corresponda a una incapacidad permanente total, si aquélla consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, tomando en cuenta la importancia de ésta, así como la posibilidad de desempeñar una de categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes; de donde se sigue que si el trabajador pensionado no precisa en la demanda las actividades propias y específicas que realizaba en el puesto para el que fue contratado, entonces la autoridad laboral no cuenta con elementos para resolver sobre la aplicación del referido artículo 493, y la circunstancia de que los peritos la sugieran no releva al actor de precisar en su demanda los requisitos que exige el aludido numeral, ni la Junta debe apoyarse exclusivamente en tal prueba pericial.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 7837/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Amparo directo 9977/95. Teresa de Jesús Millán Ponce. 24 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Hernández Meza, secretario de tribunal autorizado en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Arturo Amaro Cázares.
Amparo directo 1677/96. José Francisco León Ramírez. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados.
Amparo directo 8017/2006. Norma Olivares Núñez. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.
Amparo directo 10387/2006. Juan José Sotelo Benítez. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Silvia E. Sevilla Serna.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, abril de 2007, págs. 1439, 1440. Tesis: I.7o.T. J/26