SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. ESTÁN OBLIGADAS A INSCRIBIR A SUS SOCIOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y A CUBRIR LAS CUOTAS RESPECTIVAS, SALVO QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, CUANDO A SU JUICIO SEA INDISPENSABLE, LAS EXENTE TEMPORALMENTE DE ESA OBLIGACIÓN. Del estudio armónico y sistemático de los artículos 1o., 2o., 4o., 9o., 11, 14, 30, 31, 32 y 35 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, así como de la exposición de motivos y del proceso legislativo de dicho ordenamiento, se concluye que esas sociedades están obligadas a inscribir a sus socios trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social y a cubrir las cuotas respectivas, salvo en el caso en que el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio sea indispensable, las exente temporalmente de la obligación. Lo anterior es así, en virtud de que es claro que las referencias de la Ley respecto de la seguridad social, sólo pueden estar dirigidas a quienes constituyen las sociedades de solidaridad social con el carácter de socios trabajadores.
Contradicción de tesis 82/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Óscar Rodríguez Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 52/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de 2009.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, mayo de 2009, pág. 264. Tesis 2a./J. 52/2009. Jurisprudencia.
COMENTARIO IDC
Las sociedades de solidaridad social deben inscribir al Régimen Obligatorio del Seguro Social a sus socios trabajadores, a menos que el Ejecutivo las exima de esa obligación