Que sucede con una persona de nacionalidad mexicana, con residencia en Estados Unidos (EU), la cual recibe su salario en dicho país por la empresa matriz que radica también en EU, pero presta sus servicios en México. ¿Es sujeta al régimen del seguro social
Para tener la obligación de afiliar al IMSS a la persona que mencionan en su consulta se requiere que exista entre ésta y la empresa en México un vínculo laboral, lo anterior conforme al artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, por lo que al no existir ese vínculo laboral, tampoco existe obligación de afiliación.
Derivado de lo anterior, si la empresa que es realmente el patrón de dicho trabajador es la que se encuentra en Estados Unidos, será dicha empresa y no la mexicana la que deba cumplir con las obligaciones de seguridad social establecidas en la legislación correspondiente de dicho país.