Los ejecutivos de nuestra empresa, con los cuales no existe un vínculo laboral, perciben su pago bajo la figura de honorarios asimilados a salarios, ¿existe algún riesgo en materia del Seguro Social por no tenerlos afiliados al IMSS En términos del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten un servicio personal subordinado a otras (física o moral). Por ello, si sus ejecutivos no están vinculados laboralmente con su empresa (no existe subordinación), no es obligatoria su afiliación al Instituto.
Cabe señalar que la figura de los honorarios asimilables a salarios, se aplica exclusivamente en el ámbito fiscal a los ingresos que percibe el prestador de servicios por concepto de honorarios para efectos de la retención del impuesto sobre la renta y no al sujeto del impuesto (prestador de servicios).
Conocer lo anterior evitará que los patrones objeto de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete del Seguro Social acepten de inmediato la afiliación de estas personas bajo el argumento institucional de que todo asimilable a salario es sujeto de aseguramiento, sino que orienten todos sus esfuerzos a recopilar los elementos que demuestren la naturaleza civil del vínculo que los une al prestador del servicio (contrato de prestación de servicios, que no utilizan ningún instrumento de la empresa para desarrollar su servicio, que no tienen horario, etc).