Certificado de incapacidad en recaída

Certificado de incapacidad en recaída

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 .  (Foto: IDC online)

Una de nuestras trabajadoras a quien se le dictaminó una incapacidad permanente parcial (IPP) el 20 de octubre de 2005 no ha asistido a laborar desde el 22 de noviembre de 2005 debido a que sufrió una recaída por el mismo riesgo de trabajo. Sin embargo, el IMSS no le ha expedido los certificados de incapacidad que amparen los días que no se ha presentado a trabajar, argumentando que tiene dictaminada una IPP. ¿Es correcto el criterio del IMSS

Bajo el principio de que la autoridad sólo puede hacer lo que la Ley le permite, el IMSS sólo se encuentra facultado para llevar a cabo lo que la LSS establece, y como ésta no contempla dentro de sus potestades el no expedir certificados de incapacidad por recaída cuando el trabajador de que se trate tenga dictaminada una IPP, la negativa del Instituto no es válida.

La trabajadora deberá exigir la expedición de los certificados de incapacidad y el pago de los subsidios correspondientes por recaída en términos del artículo 62, primer párrafo de la LSS. Lo anterior con la finalidad de que la empresa pueda justificar las faltas y capturar en el SUA los días amparados por dicho certificado y únicamente cubrir la aportación del ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y aportaciones de vivienda durante los períodos de incapacidad, en términos de los artículos 31, fracción IV de la LSS y 33, fracción III del Ripaedi.