El IMSS ejerció sus facultades de comprobación en la visita domiciliaria de la cual fuimos objeto por el ejercicio 2002 y nos determinó un crédito fiscal, el cual vamos a impugnar. ¿Es obligatorio agotar el recurso de inconformidad antes de interponer el juicio de nulidad Por virtud de los artículos 294 y 295 de la LSS si ustedes consideran impugnable la determinación del crédito, al ser un acto definitivo emitido por el Instituto, pueden recurrirlo a través del recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o bien, del juicio de nulidad interpuesto ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), no siendo necesario agotar primero uno u otro y siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el procedimiento elegido.
Si usted opta por substanciar el recurso de inconformidad, deberá interponerlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo a impugnar, mediante el escrito respectivo que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4o del Reglamento del Recurso de Inconformidad y los documentos señalados en el numeral 5o del mismo ordenamiento como son: aquél en que conste el acto impugnado; original y copia certificada de aquéllos que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otro; constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y las pruebas documentales ofrecidas.
Para interponer el juicio de nulidad deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) por tanto el escrito de demanda deberá presentarse ante el TFJFA dentro de los 45 días siguientes a aquél en que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de acuerdo con los artículos 13, fracción I, inciso a) y Cuarto transitorio de la LFPCA.