En la empresa pretendemos implementar un programa de becas, consistente en el pago de los gastos de colegiatura, uniformes y útiles escolares a los hijos de nuestros colaboradores que cursen el nivel medio básico y cuenten con un promedio de calificación superior a 9.0. ¿Qué repercusiones en materia de seguridad social tendría dicho programa?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (LSS), integran al salario base de cotización de los trabajadores, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y todas aquellas cantidades que perciban a cambio de sus labores.
Bajo este contexto, como la prestación que pretende otorgar la compañía a sus trabajadores no tiene naturaleza retributiva, sino de previsión social por estar orientada a estimular el nivel académico de los hijos de éstos, no debe considerarse para efectos de la integración de su salario base de cotización.