Mínimo de trabajadores a afiliar al IMSS

Disposiciones de la Ley del Seguro Social sobre la obligación patronal de inscribir a sus trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Soy un patrón persona física que quiere saber cuántos trabajadores debo tener para cumplir con la obligación de inscribirlos al IMSS. ¿Qué me pueden comentar al respecto?

En términos de los preceptos 12, fracción I de la LSS y 12, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la obligación patronal de inscribir a sus subordinados surge precisamente en el momento que recibe los servicios de cada uno de ellos.

Como puede apreciarse, la afiliación de los trabajadores ante el Seguro Social deriva de la naturaleza de la relación que los une al patrón y no del número de éstos. De ahí que usted deba cumplir con este deber patronal dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que inicie la relación laboral, o en el día hábil anterior, en cuyo caso el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie consagradas en la Ley de la materia, se contabilizará a partir de la fecha señalada en el aviso de alta o reingreso de cada trabajador (artículos 15, fracción I de la LSS y 45 del RACERF).

Cabe señalar que el incumplimiento de la obligación referida, o el hacerlo en manera extemporánea, se sanciona con una multa que oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, esto es de $1,011.40 a $17,699.50 (numerales 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV de la LSS).