En días pasados, la viuda de un excolaborador nos comentó que su esposo murió a causa de un infarto y desea tramitar su pensión por viudez, aun cuando no está segura de tener derecho a ella. Esto debido a que el fallecido únicamente cotizó al Seguro Social de 1974 a 1983 ¿Podrían orientarnos al respecto?
Como puede observarse en su consulta, el período de cotización referido corresponde a la vigencia de la LSS de 1973, por tanto, es bajo el amparo de esta Ley que se debe realizar el trámite de pensión por viudez mencionado.
Si bien es cierto que el numeral 280 de la misma Ley señala que el derecho a una pensión es inextinguible y los artículos 149 y 150, fracción I disponen que con la muerte de un trabajador asegurado la esposa de éste tiene derecho al otorgamiento de una pensión por viudez, siempre y cuando aquél tuviese al momento de su deceso un mínimo de 150 cotizaciones semanales reconocidas por el IMSS, también lo es que según el precepto 182 de ese ordenamiento, esa prerrogativa podía ejercerse durante el período igual a la cuarta parte de las cotizaciones semanales del fallecido, contado a partir de la fecha de su baja ante el Instituto.
Por esta razón, aunque el trabajador objeto de su consulta reunió las cotizaciones requeridas por la Ley, su esposa no puede solicitar la pensión por viudez, debido a que la muerte del extrabajador aconteció fuera del plazo legal concedido para ello, en este caso dos años con dos meses.