Prestaciones de salud ¿integran SBC?

Al otorgar prestaciones para mejorar la salud de los trabajadores, ¿deben integrarse a su SBC?

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos otorgar a nuestros trabajadores prestaciones para mejorar su salud y condición física como el acceso a un gimnasio, apoyo de nutriólogos y terapias de relajamiento. Como los gastos serán cubiertos íntegramente por la empresa ¿debemos integrar el importe de dichas prestaciones al salario base de cotización (SBC) de los beneficiarios?

Según lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (LSS) forman parte del SBC los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que les sea entregada a los trabajadores por sus labores.

Bajo este contexto, como las prestaciones que pretende otorgar la empresa a sus colaboradores no tienen naturaleza retributiva sino de previsión social, en virtud de que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los mismos, el importe que ésta cubrirá por dichos beneficios no deberá considerarse para efectos de la integración de la base de cotización de sus trabajadores.