Vamos a contratar a una persona pensionada por invalidez. Para evitar que se suspenda el pago de su pensión ¿debemos contratarla por honorarios?
Si la persona referida en su consulta les prestará un servicio personal subordinado mediante el pago de una retribución (llamada salario), deberán contratarla como su trabajadora y, por ende, afiliarla al IMSS manifestando el salario base de cotización correspondiente (artículos 12, fracción I de las LSS y 20 de la Ley Federal del Trabajo).
No obstante, para evitar la suspensión del pago de la pensión de invalidez de la persona objeto de su consulta, las partes tendrán que pactar una remuneración igual o inferior al 50% de la que percibía durante el último año en que trabajó (numeral 119 de la LSS).